De esta manera, el magistrado ordenó al PAMI “continuar en forma interrumpida cubriendo el costo de las referidas prestaciones de acuerdo a las indicaciones que prescriba el médico tratante y hasta tanto se otorgue el alta médica y/o terapéutica”.
“La actitud adoptada por la demandada conduce a los demandantes a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida expresamente reconocidos en la Constitución Nacional”, consideró Marcó.
El afiliado, quien padece síndrome ulceroso y Alzheimer, y su mujer, con hipertensión arterial, promovieron la acción judicial a raíz de la negativa por parte del PAMI de proveer los medicamentos pertinentes al ampararse “en la emergencia sanitaria imperante con relación a las obra sociales del país”.
El magistrado entendió que “se privó a los afiliados de los elementos imprescindibles para el resguardo de su salud, con grave menoscabo de su estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de recuperación por las enfermedades que padecen, lo cual implica una conducta que no es ajustada al derecho”.