La causa se inició por denuncia de la AFIP y en la misma se le imputó al piloto
de carreras la conducta de falsificación de unas facturas a nombre de "Emilio
Aguilar e Hijos SA.", que fueran presentadas para acreditar gastos por $ 300.000
durante el ejercicio 1997.
Inicialmente tipificada la conducta como encuadrada en los delitos previstos
en los artículos 292 y 296 del Código Penal (falsificación de documentos y uso
de documento adulterados, respectivamente), el juez en lo correccional Omar
Facciuto la consideró como posible infracción al artículo 1º de la ley 24.769
y la remitió al fuero penal económico, donde finalmente quedó radicado en el
juzgado nº 5, a cargo de Horacio Alberto Artabe.
El mencionado artículo 1º de la ley 24.769 establece que "Será reprimido
con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas,
ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por
omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional,
siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($ 100.000)
por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo
instantáneo o de período fiscal inferior a un año."
Si bien fuentes del juzgado no permitieron el acceso a la información ni la publicación de la
resolución judicial, Diariojudicial.com
pudo saber que, presentado por la AFIP el informe sobre la deuda tributaria
de Traverso, previsto por el artículo 18 de la ley 24.769, el mismo arrojó una
deuda con el Fisco en concepto de impuesto a las ganancias correspondiente al
ejercicio 1997 de $ 153.414,15.
Por su parte, Néstor Emilio Aguilar, supuestamente titular de las facturas
investigadas, desconoció dicha documentación y afirmó no haber realizado trabajos
para Traverso, agregando que jamás trabajó en autos de competición.
A su turno, el conocido piloto de carreras declaró que era victima de una campaña
difamatoria por parte de la AFIP, desconoció cualquier falsificación de facturas
e impugnó los dichos de Aguilar, agregando que "Emilio Aguilar e Hijos S." eran
uno de sus tantos proveedores.
Para el magistrado, Traverso ensayó como única defensa el haber sido burlado
en su buena fe, "sin aportar testigos sobre la existencia de las compras, remitos
correspondientes a la entrega de la mercadería o algún otro medio de prueba".
El juez también tuvo en cuenta que el popular corredor de carreras "se encuentra
registrado como contribuyente en forma individual, registrando como propios
los ingresos y los gastos, no existe una persona jurídica que organice la actividad,
siendo él empleado de la misma, en su carácter de conductor profesional de carrera,
como alega, lo que permitiría sostener que no guarda ninguna relación con la
actividad de su equipo y que solamente se sube al automóvil para conducirlo
y tratar de ganar".
"Las pruebas colectadas permiten concluir que nos encontraríamos ante una maniobra
de evasión simple, la que habría consistido en abultar los gastos del ejercicio
fiscal, a efectos de disminuir la suma que se debía ingresar en concepto de
impuesto a las ganancias", concluyó el magistrado.
Por ello, Artabe dispuso el procesamiento de Traverso por encontrarlo prima
facie autor del delito previsto en el artículo 1º de la ley 24.769 y le trabó
además un embargo hasta cubrir la suma de $ 20.000.