La causa se inició por denuncia de la AFIP y en la misma se le imputó al piloto de carreras la conducta de falsificación de unas facturas a nombre de "Emilio Aguilar e Hijos SA.", que fueran presentadas para acreditar gastos por $ 300.000 durante el ejercicio 1997.
Inicialmente tipificada la conducta como encuadrada en los delitos previstos en los artículos 292 y 296 del Código Penal (falsificación de documentos y uso de documento adulterados, respectivamente), el juez en lo correccional Omar Facciuto la consideró como posible infracción al artículo 1º de la ley 24.769 y la remitió al fuero penal económico, donde finalmente quedó radicado en el juzgado nº 5, a cargo de Horacio Alberto Artabe.
El mencionado artículo 1º de la ley 24.769 establece que "Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aún cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año."
Si bien fuentes del juzgado no permitieron el acceso a la información ni la publicación de la resolución judicial, Diariojudicial.com pudo saber que, presentado por la AFIP el informe sobre la deuda tributaria de Traverso, previsto por el artículo 18 de la ley 24.769, el mismo arrojó una deuda con el Fisco en concepto de impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 1997 de $ 153.414,15.
Por su parte, Néstor Emilio Aguilar, supuestamente titular de las facturas investigadas, desconoció dicha documentación y afirmó no haber realizado trabajos para Traverso, agregando que jamás trabajó en autos de competición.
A su turno, el conocido piloto de carreras declaró que era victima de una campaña difamatoria por parte de la AFIP, desconoció cualquier falsificación de facturas e impugnó los dichos de Aguilar, agregando que "Emilio Aguilar e Hijos S." eran uno de sus tantos proveedores.
Para el magistrado, Traverso ensayó como única defensa el haber sido burlado en su buena fe, "sin aportar testigos sobre la existencia de las compras, remitos correspondientes a la entrega de la mercadería o algún otro medio de prueba".
El juez también tuvo en cuenta que el popular corredor de carreras "se encuentra registrado como contribuyente en forma individual, registrando como propios los ingresos y los gastos, no existe una persona jurídica que organice la actividad, siendo él empleado de la misma, en su carácter de conductor profesional de carrera, como alega, lo que permitiría sostener que no guarda ninguna relación con la actividad de su equipo y que solamente se sube al automóvil para conducirlo y tratar de ganar".
"Las pruebas colectadas permiten concluir que nos encontraríamos ante una maniobra de evasión simple, la que habría consistido en abultar los gastos del ejercicio fiscal, a efectos de disminuir la suma que se debía ingresar en concepto de impuesto a las ganancias", concluyó el magistrado.
Por ello, Artabe dispuso el procesamiento de Traverso por encontrarlo prima facie autor del delito previsto en el artículo 1º de la ley 24.769 y le trabó además un embargo hasta cubrir la suma de $ 20.000.