23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

No es procedente

Los fiscales Comparatore y Evers pidieron que no se haga lugar a una medida solicitada por Elisa Carrió y otros diputados para que se declare la nulidad del trámite parlamentario en el que se derogó la ley de Subversión Económica.

 
Los fiscales federales Luis Comparatore y Patricio Evers pidieron a la juez federal María Servini de Cubría que no haga lugar a una medida requerida por un grupo de diputados encabezados por Elisa Carrio, quienes reclamaron la nulidad e inconstitucionalidad del trámite parlamentario por el cual fue derogada la ley de Subversión Económica.

Ante el reclamo de los legisladores –quienes figuran en el expediente como “particulares damnificados”— para que se dicte en forma urgente una medida cautelar que suspenda la aprobación por parte del PEN la promulgación de la nueva norma derogatoria, los fiscales destacaron que ese acto “no puede causar en principio ningún perjuicio concreto que afecte un interés particular o general, más allá de la sensación de impunidad que en determinados sectores de la sociedad pueda ocasionar”.

“Así que determinados actos jurídicos no sean reputados delitos desde el punto de vista del derecho penal no implican que sean reputados ilícitos desde el ordenamiento jurídico, pudiendo encontrar respuesta y sanción en otras ramas del derecho”.

Comparatore y Evers se pronunciaron en torno a la causa en la que se encuentra procesado por delitos relacionados con la subversión económica y asociación ilícita el vicepresidente del Banco General de Nogocios, Carlos Rohm.

En ese sentido, los representantes del Ministerio Público ratificaron un pronunciamiento anterior cuando el pasado 10 de mayo advirtieron que “la derogación de la ley 20840 no implicaba de modo alguno la conclusión de la investigación en curso ni tampoco la automática libertad de los detenidos en la causa”.

Al respecto, recordaron que “los hechos investigados en el sumario pueden ser atrapados por otras figuras delictivas (entre las que se destaca el delito de asociación ilícita) y por lo tanto no había ningún peligro de impunidad frente a hechos que a la luz de los traumáticos momentos que vive nuestro pais pueden ser reputados de inusitada gravedad”.

Alertaron, a su vez que “durante el tramite del sumario todas las calificaciones legales que se adopten resultan provisirias y será en definitiva cuando el Ministerio Público Fiscal postule la elevación a juicio del proceso, el momento procesal oportuno donde se deba tipuficar los hechos enrostrados a los acusados”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486