22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Desobedientes

Una asociación de consumidores denunció a directivos de planes de ahorro previo por “desobediencia”, ya que aumentaron las cuotas a pesar de una resolución en contrario de la Inspección General de Justicia.

 
La pelea entre los suscriptores de los llamados “planes de ahorro con fines determinados” y las empresas del sector por los aumentos de las cuotas llegó al fuero penal. La Asociación de Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER) denunció por “desobediencia” a los responsables de las empresas de ahorro previo por no acatar la legislación vigente en torno a la actividad del sector tras la devaluación.

Ricardo Nasio y Marcelo Fernández Gras, presidente y vice respectivamente de PROCONSUMER, denunciaron a los directivos de las sociedades anónimas Plan Rombo, Plan Óvalo, Círculo de Inversores, Volkswagen, Fiat Auto, Chevrolet y Scania por “ignorar abierta y sistemáticamente” la resolución 1/2002 de la Inspección General de Justicia, que les impedía aumentar el valor de las cuotas de los planes de ahorro.

En esa resolución, la Inspección General de Justicia contestó un pedido de las administradoras y dictaminó que de acuerdo a los alcances de la Ley 25.561 (de Emergencia Económica) el valor de la cuotas no podía exceder el de la última anterior a la sanción de la ley.

En el escrito de la denuncia (que recayó en el Juzgado Federal N°4, a cargo de Jorge Luis Ballestero), Nasio y Fernández Grassi presentaron casos de ahorristas de las empresas observadas que sufrieron aumentos en el monto de las cuotas.

En su momento, las empresas ahora denunciadas –agrupadas en la Cámara de Ahorro Previo Automotores, (CAPA)- presentaron un recurso de amparo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo, por lo que aumentaron las cuotas argumentando que el recurso estaba pendiente.

Sin embargo, según los denunciantes, ese recurso fue rechazado por la juez actuante, María José Sarmiento, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, lo que después fue confirmado por la Sala I de la Cámara del fuero, el 18 de abril pasado.

El delito de desobediencia previsto en el articulo 239 de Código Procesal Penal prevé penas de prisión de quince días a un año, para el que “resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones”

Los denunciantes pidieron que se cite a prestar declaración indagatoria a “los responsables” de las administradoras involucradas.



dju / dju
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