Una mujer fue autorizada a someterse a una ligadura de trompas por un tribunal
de Necochea, que de esta forma declaró el derecho de la misma para someterse
a ese tipo de intervención en ocasión de su futuro parto o, en su defecto, en
la primera oportunidad que médicamente se pueda establecer.
De esta forma, en los autos "Galleguillos Gutierrez, María Teresa s/ Acción
de amparo", el Tribunal en lo Criminal número uno de Necochea autorizó una ligadura
tubaria para María Galleguillos Gutierrez, quien debió presentarse ante la justicia
ya que en el hospital municipal. Emilio Ferreyra se negaban a practicarle ese
tipo de intervención.
En ese sentido los jueces Mario Juliano, Alfredo Noel y Luciana Irigoyen Testa
opinaron que "el derecho a la autodeterminación y a la elección del proyecto
de vida individual, torna innecesario y abstracto considerar si la decisión
adoptada por la amparista encuentra justificación en el riesgo que para su salud
pueden significar futuros embarazos o las dificultades que le puede acarrear
en la vida cotidiana el aumento de su núcleo familiar, según se ha propuesto
en la causa".
Además, consideraron que en este tema "no es necesario" poseer un conocimiento
científico ni de sofisticada elaboración, siendo suficiente el que puede contar
la causante, que se exterioriza en su voluntad de no volver a quedar embarazada.
La mujer justificó su pedido, cuando mencionó que ya era madre se cinco niños
y que en estos momentos esperaba por dar a luz el sexto, y que tomaba esa decisión
dada la situación económica por la que atravesaba, ya que su marido esta desempleado
y sólo vive de changas.
Asimismo, los jueces recalcaron "la obligación-deber -en este caso del Estado
Municipal- de proveer a la amparista los medios necesarios para concretar su
voluntad" de que se le liguen la Trompas de Falopio, evitando de ese modo,
para lo sucesivo, volver a quedar embarazada.
En el fallo, los jueces citaron el artículo 19 de la Constitución Nacional,
que declara que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo
ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo
reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".