Una mujer fue autorizada a someterse a una ligadura de trompas por un tribunal de Necochea, que de esta forma declaró el derecho de la misma para someterse a ese tipo de intervención en ocasión de su futuro parto o, en su defecto, en la primera oportunidad que médicamente se pueda establecer.
De esta forma, en los autos "Galleguillos Gutierrez, María Teresa s/ Acción de amparo", el Tribunal en lo Criminal número uno de Necochea autorizó una ligadura tubaria para María Galleguillos Gutierrez, quien debió presentarse ante la justicia ya que en el hospital municipal. Emilio Ferreyra se negaban a practicarle ese tipo de intervención.
En ese sentido los jueces Mario Juliano, Alfredo Noel y Luciana Irigoyen Testa opinaron que "el derecho a la autodeterminación y a la elección del proyecto de vida individual, torna innecesario y abstracto considerar si la decisión adoptada por la amparista encuentra justificación en el riesgo que para su salud pueden significar futuros embarazos o las dificultades que le puede acarrear en la vida cotidiana el aumento de su núcleo familiar, según se ha propuesto en la causa".
Además, consideraron que en este tema "no es necesario" poseer un conocimiento científico ni de sofisticada elaboración, siendo suficiente el que puede contar la causante, que se exterioriza en su voluntad de no volver a quedar embarazada.
La mujer justificó su pedido, cuando mencionó que ya era madre se cinco niños y que en estos momentos esperaba por dar a luz el sexto, y que tomaba esa decisión dada la situación económica por la que atravesaba, ya que su marido esta desempleado y sólo vive de changas.
Asimismo, los jueces recalcaron "la obligación-deber -en este caso del Estado Municipal- de proveer a la amparista los medios necesarios para concretar su voluntad" de que se le liguen la Trompas de Falopio, evitando de ese modo, para lo sucesivo, volver a quedar embarazada.
En el fallo, los jueces citaron el artículo 19 de la Constitución Nacional, que declara que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".