La Cámara en lo Contencioso Administrativo federal confirmó un apercibimiento impuesto al Banco Credicoop Cooperativo Limitado que excedió el plazo de la entrega de informes atinentes a tarjetas de crédito, incurriendo así en infracción a la resolución n° 134/98.
De esta manera, la Sala III ratificó, en los autos "Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/DNCIDISP 358/01", la sanción impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior, por considerar que la entrega de los informes fuera de término "constituye un ilícito de tipo formal que se configura por simple omisión sin interesar la intención del sancionado" y que el deber de presentarlos en plazo "estaba claramente establecida en la ley, que no prevé excepciones al respecto".
La entidad financiera había presentado un recurso de apelación que argumentó al decir que se trata de un banco que se encuentra sólidamente posicionado en el mercado financiero local y que la infracción no resultó perjuicio para el consumidor o usuario. Sin embargo, la Cámara entendió que "eso no alcanza para eximirlo".
Los jueces Roberto Mordeglia y Jorge Argento expusieron que "aún cuando la actitud del banco sancionado no hubiera causado un perjuicio directo y concreto a usuarios o consumidores, ello no obsta a que pueda resultar perjudicial respecto de una actividad de la Administración dirigida a prestarles protección. En efecto, eximir de castigo a la presentación fuera de término en este caso, conduciría a una posible incertidumbre en la recepción de información que, por ser mensual, no se admite ningún retardo so pena de resultar inútil por falta de actualidad al momento de brindarse al consumidor".
Los magistrados no hicieron lugar a la apelación al considerar que "la finalidad a la que apunta la resolución 134/98, en cuanto a que los informes que deben suministrarse se dirigen a lograr que la Secretaría pueda establecer y promover una política de defensa del consumidor, focalizada en la transparencia del mercado y la difusión de dicha información, para que los consumidores o usuarios puedan conocer la variedad de oferta".
En el recurso planteado también se había manifestado que la demora no se debió a un actuar negligente sino a una reestructuración de las tasas que condujo a su reducción beneficiosa para los consumidores o usuarios. En ese sentido, en el fallo se explicó que "la ausencia de intencionalidad no lo dispensa de haber incurrido en ella".
La resolución 134/98 establece el deber de información mensual sobre tasas de interés, cargos, gastos, adicionales y similares que apliquen las entidades bancarias financieras y otras que emitan o administran tarjetas de crédito, de compra y de pago. Asimismo determina que esa información deberá ser entregada a al Dirección Nacional de Comercio Interior dentro de los primeros diez días corridos de cada mes.