20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A favor del medio ambiente: El fallo

Fallo por el cual la Suprema Corte bonaerense hizo lugar a un amparo impulsado por una entidad de fomento contra la Municipalidad de Pinamar, para que cese en la sanción de ordenanzas y de medidas que provoquen un “negativo impacto ambiental”.

 

Tal como informara Diariojudicial.com, en los autos "Sociedad de Fomento Cariló contra Municipalidad de Pinamar. Amparo", el Máximo Tribunal provincial hizo lugar a un recurso de queja de la parte accionante y revocó un fallo contrario de la Cámara Civil y Comercial de Dolores que desestimaba el reclamo.

Por su parte, la sentencia de primera instancia acogió el amparo incoado por "Sociedad de Fomento Cariló" contra la Municipalidad de Pinamar basado en la inactividad de ésta en la implementación de las leyes 11.723 -sobre conservación y protección del medio ambiente- y 12.099 -que declara de interés provincial el paisaje protegido y el desarrollo ecoturístico del Parque Cariló-. En razón de ello dispuso la reglamentación de ambas normas en un término no superior a los sesenta días corridos, con costas a la demandada.

Para el ministro Héctor Negri, de la prueba colectada en autos resulta manifiesta la morosidad de la Municipalidad demandada "en dar cumplimiento a las leyes sobre las que fundamenta esta acción".

"No se advierte la existencia de medidas concretas de adecuación a la nueva normativa. La aplicación de un plexo de ordenanzas anteriores a su dictado (ordenanzas números 610/1989, 907/1981, 622/1988, 301/1989, 708/1989, 844/1990, 1238/1993, 1436/1994, 1584/1994), indica una correspondencia con la situación anterior que desplaza en los hechos la vigencia de las normas con las que el legislador procuró la preservación ecológica del medio", señaló el magistrado.

"En esas condiciones, los riesgos de una alteración irreversible del paisaje que denuncia el amparista aparecen como ciertos y constituyen un agravio concreto que sustenta la procedencia de la acción intentada.
Encontrándose reunidos los demás requisitos que justifican la procedencia de la vía elegida corresponde revocar la sentencia en recurso y hacer lugar a la demanda de amparo"
, agregó Negri.

Así, la postura favorable al amparo fue votada por el citado ministro Negri y por sus colegas Francisco Roncoroni, Eduardo Pettigiani, Eduardo De Lázzari y Federico Domínguez, mientras que en disidencia lo hicieron los ministros Juan Carlos Hitters y Juan Manuel Salas. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocándose la sentencia impugnada, "manteniéndose la de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo y, en consecuencia, se ordena a los departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Municipalidad de Pinamar, para que con medidas concretas den inmediato cumplimiento a lo dispuesto en la ley 12.099 adoptando, a partir de la fecha de notificación de la presente, todos los mecanismos, procedimientos y recaudos necesarios para que la vigencia de tales normas no se vea desplazada por la aplicación de criterios anteriores a su dictado, que pongan o puedan poner en peligro el paisaje protegido de la localidad de Parque Cariló".




dju / dju
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