La Sociedad de Fomento acompañó prueba documental en la que se denunció “modificaciones de niveles originarios de calles, extracción de arena de médanos, destrucción de árboles sanos y añosos” entre otros factores que podrían provocar “nocivos efectos ecológicos” en la citada localidad.
Para el ministro Héctor Negri –quien votó a favor del recurso- de acuerdo con las pruebas ofrecidas por la accionante “los riesgos de una alteración irreversible del paisaje que denuncia el amparista aparecen como ciertos y constituyen un agravio concreto que sustenta la procedencia de la acción intentada”.
El reclamo de la citada entidad no gubernamental apuntó a la aplicación de la ley 12099 - que declara de interés provincial el paisaje protegido y el desarrollo ecoturístico de Cariló- denunciando a la vez que el municipio no sancionó una ordenanza reglamentaria en correspondencia con esa norma provincial.
Asimismo se hizo lugar al reclamo de legitimación activa de la institución en base a la denuncia de lesión, restricción, alteración o amenaza ilegítimas de garantías en defensa del medio ambiente consagradas en el artículo 28 de la Constitución Provincial y 41 de la Carta Magna nacional.
La postura favorable al amparo fue votada por el citado ministro Negri y por sus colegas Francisco Roncoroni, Eduardo Pettigiani, Eduardo De Lázzari y Federico Domínguez, mientras que en disidencia lo hicieron los ministros Juan Carlos Hitters y Juan Manuel Salas.