28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

A favor del medio ambiente

La Suprema Corte bonaerense hizo lugar a un amparo impulsado por una entidad de fomento contra la Municipalidad de Pinamar, para que cese en la sanción de ordenanzas y de medidas que provoquen un “negativo impacto ambiental”.

 
En la causa promovida por la sociedad de fomento de Cariló, el Máximo Tribunal provincial hizo lugar a un recurso de queja de la parte accionante y revocó un fallo contrario de la Cámara Civil y Comercial de Dolores que desestimaba el reclamo.

La Sociedad de Fomento acompañó prueba documental en la que se denunció “modificaciones de niveles originarios de calles, extracción de arena de médanos, destrucción de árboles sanos y añosos” entre otros factores que podrían provocar “nocivos efectos ecológicos” en la citada localidad.

Para el ministro Héctor Negri –quien votó a favor del recurso- de acuerdo con las pruebas ofrecidas por la accionante “los riesgos de una alteración irreversible del paisaje que denuncia el amparista aparecen como ciertos y constituyen un agravio concreto que sustenta la procedencia de la acción intentada”.

El reclamo de la citada entidad no gubernamental apuntó a la aplicación de la ley 12099 - que declara de interés provincial el paisaje protegido y el desarrollo ecoturístico de Cariló- denunciando a la vez que el municipio no sancionó una ordenanza reglamentaria en correspondencia con esa norma provincial.

Asimismo se hizo lugar al reclamo de legitimación activa de la institución en base a la denuncia de lesión, restricción, alteración o amenaza ilegítimas de garantías en defensa del medio ambiente consagradas en el artículo 28 de la Constitución Provincial y 41 de la Carta Magna nacional.

La postura favorable al amparo fue votada por el citado ministro Negri y por sus colegas Francisco Roncoroni, Eduardo Pettigiani, Eduardo De Lázzari y Federico Domínguez, mientras que en disidencia lo hicieron los ministros Juan Carlos Hitters y Juan Manuel Salas.



dju / dju
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