Ese día se reunió el Jefe de Gabinete, Miguel Atanasof, con los jueces federales con competencia electoral María Romilda Serevini de Cubría (capital) y Ricardo Bustos Fierro (Cordoba) y el integrante de la Cámara Nacional Electoral Santiago Corcuera.
El veto abarca a todas las normas que establecen que el control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos estará a cargo de la Auditoría General de la Nación, así como que dicho órgano deberá controlar y auditar todo lo relativo al financiamiento público y privado de los partidos políticos y podrá establecer los requisitos y formalidades de los balances y demás documentación contable que los partidos deban presentar.
Ahora, en los fundamentos del decreto 990/2002, de promulgación y veto parcial de la ley 25.600, que hoy se publicó en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo recuerda que en el artículo 85 de la Constitución Nacional, la Auditoría General de la Nación es definida como un organismo de asistencia técnica del Congreso mientras que, por otro lado, las leyes 19.108, de creación de la Sala Electoral y 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, asignan el control patrimonial de los partidos políticos a la Justicia Federal con competencia Electoral.
“Desde el punto de vista de respetar la división de poderes que hace al sistema republicano de gobierno, la colaboración de organismos de control como la Auditoría General de la Nación podrá ser requerida por el Poder Judicial, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen”, continúa diciendo el decreto, haciéndose eco de la postura de los jueces electorales, que no querían ver recortadas sus facultades y temían la ingerencia de un órgano como la Auditoría, formada por representantes de los partidos políticos.