Así lo decidió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
en los autos "Castellar, Edgardo Ariel c/ Banco de Crédito Argentino S.A.
s/ ordinario".
En primera instancia se desestimó la demanda de autos, en la que su presentante
había reclamado la indemnización del daño moral sufrido al intentar usar una
tarjeta de crédito emitida por el Banco de Crédito Argentino S.A.
Expuso el actor que el demandado injustificadamente había dado de baja en el
sistema a esa tarjeta de crédito, lo cual produjo la imprevista, pública y enojosa
"captura" de la misma en el comercio la había presentado.
La sentencia de primera instancia juzgó que el banco había obrado injustificadamente
al dar de baja esa tarjeta, pero valoró como no acreditado el daño moral invocado
por el pretensor.
En la Sala, el vocal preopinante fue Felipe Manuel Cuartero quien recordó que
"en esta instancia no se debate que la baja de la tarjeta fue dispuesta injustificadamente
por el demandado: si bien es obvio que el banco no pudo apelar de la sentencia
que le fue favorable, nada dijo esa parte sobre el tema al contestar los agravios
de su contrario".
Quedando juzgado que la tarjeta fue dada de baja injustificadamente por el
demandado, el magistrado pasó a analizar si la "captura" de la tarjeta por parte
de un empleado del comercio donde fue presentada por el actor, le causó a este,
por las características del hecho, una mortificación en sus sentimientos que
amerite reparación.
Para el magistrado "en el caso está probado que por consecuencia de la injustificada
baja de la tarjeta dispuesta por el demandado, Castellar fue tratado públicamente
a los gritos por el empleado del comercio y hubo de ver -como también vio la
"mucha gente" que presenció el altercado- rota su tarjeta por dicho empleado.
Agrego que si bien Castellar pudo superar el enojoso incidente mediante el uso
de otra tarjeta, ello no disimula que el incidente existió y debió ser soportado
por el demandante".
"Juzgo notorio que cualquier persona de sensibilidad normal pudo razonablemente
experimentar un concreto daño moral -no sólo una molestia, por no poder usar
la tarjeta- ante ese tratamiento público y ofensivo; no sólo una persona de
excesiva susceptibilidad pudo ser desagradablemente sorprendido y espiritualmente
perturbado al ver rota en su presencia, y en la de otros, su tarjeta: ello repercute
negativamente sobre el estado de ánimo de cualquier persona de bien", destacó
el camarista.
Por ello, siendo compartido su criterio con el del resto de los integrantes
del tribunal, se resolvió admitir parcialmente la demanda y condenar al Banco
de Crédito Argentino SA a pagar al actor la suma de $2000, con más sus intereses
y costas.