04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El veto tan anunciado

Hoy fue publicada en el Boletín Oficial la ley 25.602, que deroga el régimen de subversión económica. El presidente Duhalde vetó el artículo cuatro de la nueva norma, que penalizaba conductas impudentes o negligentes que afecten el normal desenvolvimiento de una empresa. TEXTO DE LA LEY Y DEL DECRETO 1059/02

 
Como lo adelantará Diariojudicial.com, Duhalde vetó solo uno de los artículos que habían sido puestos en la mira del Fondo Monetario Internacional luego que la norma, que derogó la anterior ley de Subversión Económica, fuera sancionada por el Senado de la Nación.

En realidad, el FMI pretendía dejar en pie sólo el artículo que derogaba lisa y llanamente la ley anterior, uno de los condicionamientos impuestos por el organismo de crédito internacional para avanzar en la negociación por la ayuda financiera que reclama la Argentina.

El texto de la nueva norma fue publicado hoy en el Boletín Oficial y en los fundamentos del veto se señala que se “quebraría una tradición del Derecho Penal argentino en el sentido de no incluir las figuras imprudentes en delitos patrimoniales”.

El polémico artículo 4º, que fue vetado por Duhalde, establecía la incorporación como artículo 174 bis del Código Penal del siguiente texto: “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en el inciso 6° del artículo anterior".

La referencia normativa es al inciso 6º del artículo 174 del Código Penal, también incorporado por la nueva ley, que sanciona al que "maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minero o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de las materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital".

Sintetizando, de la conjunción de ambos textos surge que será penalizado con prisión de seis meses a dos años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minero o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de las materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital, o prestare su consentimiento o concurso para la realización de esos actos.

La inclusión de un tipo penal que sancione conductas meramente culposas con prisión de seis meses a dos años, prendió nuevamente la luz roja en el FMI, quien considera que esa normativa es pasible de las mismas criticas que se le hacían a la ley derogada.

Ayer por la tarde la Secretaría Legal y Técnica de la presidencia le elevó a Duhalde el borrador del decreto, quien lo firmo por la noche.



dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486