04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Crónica de un veto anticipado

La promulgación de la ley que deroga a la de Subversión Económica estaría acompañada por el veto de uno de sus artículos, que penaliza conductas impudentes o negligentes que afecten el normal desenvolvimiento de una empresa. TEXTO DE LA LEY SANCIONADA EN EL SENADO

 

El pasado 30 de mayo, el Senado derogó la ley 20.840, de Subversión Económica, e introdujo modificaciones en el Código Penal. En cuanto a la derogación de la ley 20.840, se logró cumplir con una "sugerencia" del Fondo Monetario Nacional, para quien la amplitud de los tipos penales establecidos en la norma conspiraba contra la seguridad jurídica.

Sin embargo, la norma aprobada por los senadores y que ahora está a estudio del presidente Eduardo Duhalde, a los fines de su promulgación, incluye un artículo 4º que inmediatamente encendió la polémica. El mismo dispone que se incorpore el siguiente texto, como artículo 174 bis del Código Penal:

"Artículo 174 bis: será reprimido con prisión de seis meses a dos años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en el inciso 6° del artículo anterior".

La referencia normativa es al inciso 6º del artículo 174 del Código Penal, también incorporado por la nueva ley, que sanciona al que "maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minero o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de las materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital".

Sintetizando, de la conjunción de ambos textos surge que será penalizado con prisión de seis meses a dos años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minero o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de las materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital, o prestare su consentimiento o concurso para la realización de esos actos.

La inclusión de un tipo penal que sancione conductas meramente culposas con prisión de seis meses a dos años, prendió nuevamente la luz roja en el FMI, quien considera que esa normativa es pasible de las mismas criticas que se le hacían a la ley derogada.

Ya el ministro de Justicia, Jorge Vanossi, advirtió al gabinete nacional que el proyecto finalmente sancionado transfería al Código Penal tipos delictivos que antes estaban alcanzados por la ley 20.840 y que configuraban buena parte de la polémica que originó la exigencia de eliminar esa ley, por estimarse que no eliminarán la inseguridad jurídica.

Si bien el FMI le "sugirió" a Duhalde vetar desde el artículo 2 inclusive en adelante y sólo mantener el primero, que establece la derogación de la ley de subversión económica, se cree que algunas figuras penales sobrevivirán, pero se da por casi seguro que el presidente vetará el artículo 4º, que incorpora el tipo culposo, cuando esta semana firme el decreto de promulgación.



dju / dju

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