24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Si los hubieran presentado al registro era otra cosa

En una ejecución de cheques de pago diferido, cuyo librador y banco girado están domiciliados en la provincia de Santa Fé pero que fueron presentados al cobro a través de un banco ubicado en la ciudad de Buenos Aires, la Cámara Nacional en lo Comercial hizo lugar a una excepción de incompetencia. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial en los autos "Macash S.R.L. c/ Tourn Nestor y Otro s/ ejecutivo".

En el caso, se trata de la ejecución de diecisiete cheques de pago diferido "no registrados", librados por dos codemandados con domicilio en la provincia de Santa Fé, sobre una sucursal bancaria ubicada en esa misma jurisdicción, los que fueron depositados para su cobro en una entidad con domicilio en esta Capital Federal. En primera instancia se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el ejecutado.

Apelada la resolución, la Sala B consideró ajustada a derecho la decisión de primera instancia, a pesar de que el actor argumentara que el depósito al cobro en un banco porteño torne competente para conocer en la ejecución a los tribunales capitalinos conforme lo normado por el artículo 60 de la ley 24.452, modificado por la ley 24.760.

La norma en cuestión dispone, en su segunda parte, que "La ejecución por cualquier causa de un cheque de pago diferido presentado a registro podrá tramitar en la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o girada, indistintamente".

Cabe recordar que la ley 24.452, al regular el cheque de pago diferido, prevé la posibilidad de que el mismo pueda presentarse, antes de la fecha de pago, para su registro por el banco girado. De acuerdo con el artículo 55, el registro acredita que el cheque no adolece de defectos formales. El cheque puede presentarse para el registro directamente ante el banco girado o a través de un banco distinto, que actúa como depositario.

Al respecto, el tribunal expresó que "la letra del invocado art. 60 es clara en el sentido de que la ejecución del cheque de pago diferido "presentado a registro" podrá tramitar, indistintamente, en la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o girada, es decir, esa opción solo esta prevista para la ejecución de cheques de pago diferido "presentados a registro". (la negrita es nuestra)

De esta manera, como en el caso los cheques habían sido presentados "al cobro" y no para "el registro", el tribunal resolvió confirmar la sentencia apelada, haciendo lugar a la excepción de incompetencia.




dju / dju

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