20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Arma descargada o arma cargada, esa no es la cuestión

Un tribunal en lo Criminal de Necochea desestimó un pedido de juicio abreviado, al recalificar el hecho investigado como robo agravado por el uso de armas, aplicando reciente jurisprudencia de la Corte bonaerense, que considera irrelevante que el arma de fuego tenga o no real capacidad ofensiva. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea, integrado por Mario Alberto Juliano,. Alfredo Pablo Noel y Luciana Irigoyen Testa, en los autos "Colman, Marcelo Gabriel s/ robo simple, daño y amenazas ".

En la causa se analizó si correspondía admitir la conformidad alcanzada por el fiscal, el imputado y su defensor para imprimir el trámite del Juicio Abreviado.

Los nombrados manifestaron que consideraban adecuada para los delitos imputados la imposición de una pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y califican los hechos traídos a juicio como robo, daño y amenazas en concurso real entre sí (arts. 55, 164, 183 y 149 bis del Código Penal).

Según surge de la requisitoria de elevación a juicio, se le endilga al acusado que el día 14 de noviembre del año 2001, aproximadamente a las 07:45 horas, en un inmueble de Necochea y apuntando a una mujer con un arma de fuego, se apoderó de dos equipos musicales, así como también de diversa cantidad de ropa, entre otros objetos, escapando posteriormente del lugar, con las cosas robadas. Sujeta a pericia, el arma resultó apta para producir disparos y presentó signos de uso.

Así las cosas, el Fiscal departamental solicita al juez de garantías Dr. Héctor Gerardo Moreno, el cambio de calificación de robo simple a agravado por el uso de armas, petición que fue denegada toda vez que el secuestro del arma ocurre quince días después de perpetrado el hecho, no pudiendo determinar si al momento de su utilización la misma se encontraba cargada. Por ello, entiende dicho magistrado que la duda favorece al reo. Se apoya en la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, en cuanto a que el arma de fuego descargada no es arma en sentido legal.

La vocal preopinante, Luciana Irigoyen Testa, recordó que el pasado 2 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con su nueva conformación, en la causa penal nº 59.812 caratulada: "MANSO, Miguel Feliciano s/ Robo Calificado", al definir qué es lo que debe entenderse por "arma" de fuego, decidió la cuestión "en forma adversa a la resolución del juez de garantías departamental".

"Al respecto, el Dr. De Lazzari -que llevó la voz cantante de la mayoría- dijo: "Es irrelevante tratar lo relativo a la prueba de la capacidad ofensiva del revolver empleado pues hallándose acreditada la utilización de armas de fuego mediante prueba testimonial -lo que ha llegado firme a esta instancia- ...- ello basta, en mi opinión, para tornar aplicable la calificante en cuestión...Particularmente inapropiado resulta formular criterios de distinción en este terreno cuando el sentido jurídico de la agravante está claramente dado por la circunstancia de que el empleo de armas disminuye notoriamente las posibilidades de defensa del sujeto pasivo, al neutralizar cualquier posible reacción. En este sentido, carece de significación que el elemento "arma" sea o no idóneo para producir disparos, ya que no existen, en el tipo penal del art. 166 inc. 2º Código Penal, elementos normativos que autoricen a interpretar que no constituye verdadera arma la que se encuentra en circunstancial incapacidad funcional... ", reseñó la magistrada, compartiendo esa postura y entendiéndola aplicable a éstos autos.

Para la juez, el hecho a estudio "encuadra legalmente en el art. 166 inc. 2 del C.P. correspondiéndole como mínimo legal la aplicación de una pena de prisión o reclusión de cinco (5) años. Así, la pena acordada por las partes de nueve (9) meses de prisión, está muy por debajo del mínimo legal".

Por su parte, el juez Mario Alberto Juliano se pronunció en disidencia con el voto anterior, considerando que los fallos de los Tribunales de Alzada no son legalmente obligatorios para los restantes y por ende, entendiendo que se encuentra habilitado para separarse "de las conclusiones contenidas en el citado precedente MANSO de la Corte Provincial, reafirmando aquí la anterior doctrina que ese Tribunal centró a partir del caso GARONE, que requería la demostración de la aptitud vulnerante del arma de fuego, para que pudiera ser reputada como tal".

A su turno, el restante miembro del tribunal, Alfredo Pablo Noel, adhirió al voto de la juez preopinante. Por ello, por mayoría el tribunal resolvió recalificar la presente causa como robo agravado por el uso de armas, daño y amenazas en concurso real, desestimando así la solicitud de Juicio Abreviado realizada y ordenando que el proceso continúe tramitándose por el juicio común.

 



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