22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Que pague el Estado

La Asociación de Magistrados recordó que en las demandas civiles contra los jueces realizadas por particulares, el Estado no puede repetir en virtud de que el funcionario judicial se encuentra protegido por sus fueros.

 
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFyJN), a través de su comunicación número 061/2001 le recordó al Estado la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso de las demandas civiles contra jueces realizadas en el ejercicio de sus funciones por parte de particulares, señalando que éstas carecen de sentido alguno en virtud de que el juez está protegido por sus inmunidades. En esos casos el Estado recién puede efectuar reclamos cuando el magistrado fuera removido de sus funciones, no antes.

“Se han registrado juicios de daños y prejuicios contra los jueces, el primero fue contra Juan José Galeano”, quien enfrenta una demanda ante el fuero contencioso administrativo, advirtió un vocero de la Asociación. En estos casos los jueces tienen que salir a contestar las demandas lo que produce un desgaste y exposición pública que se vuelve insalubre para la función que desempeña y hasta puede inferir en las causas que tiene a su cargo. “En esas circunstancias debe intervenir el Consejo de la Magistratura”, amplió la fuente, “que es el órgano que se encarga de investigar en caso de una denuncia por mal desempeño a los jueces y los remueve si lo considera necesario”.

Puntualmente lo que dijo la Asociación fue que “ante diferentes noticias de demandas civiles deducidas contra jueces por actos realizados en el ejercicio de sus funciones y convocatorias a mediaciones, la Asociación recuerda la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo a lo cual constituye un requisito indispensable para someter a un magistrado nacional a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, tanto en procesos civiles como penales, la previa destitución a través de los procedimientos constitucionalmente establecidos”. “Caso contrario, el libre y regular ejercicio de la función judicial sufriría un menoscabo sustancial si los jueces estuviesen expuestos a las demandas de todos los litigantes insatisfechos con sus decisiones”.



dju / dju
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