De esta forma, la Sala I de la Cámara del Crimen le ordenó a la juez Silvia Ramond que continúe con la investigación revocando los sobreseimientos, por considerar que la detención que sufrieron los vendedores no estaba justificada en la “legislación vigente”.
Los efectivos que habrían demorado al grupo “asentando falsedades con relación a los lugares de detención de los querellantes” y “omitiendo consignar información con el objeto de justificar los arrestos” son los agentes Héctor Alfredo Guevara, Eduardo Andrés Soto, Héctor Ceballos y Diego Mezzini y el comisario Juan Carlos Robles.
Para los miembros de la Sala, aun restan “concretar importantes medidas de prueba” con el objetivo de esclarecer como y de que forma se dieron los hechos que derivaron en la detención de los vendedores.
Los camaristas Mario Filozof y Guillermo Navarro entendieron que en la causa no se dilucidó que hechos justificaron la privación de libertad de Maximiliano Rodríguez, Arturo Galeano, Ariel Medina y Sebastián Gerardo Galloso.
Los hechos ocurrieron el 29 de septiembre de 1998 a las dos de la tarde, cuando un grupo de vendedores ambulantes descansaba en los lagos de Palermo en la zona del barrio de Núñez y entonces un patrullero de la seccional 51 de la Policía Federal se detuvo en el lugar y los llevó arrestados hasta la comisaría donde uno de los detenidos, Galeano, habría sido sometido a "apremios ilegales" según se denunció.