En su momento la prestadora de servicios formuló el reclamo ante la justicia ya que declaró que desde el PAMI nunca habían cancelado una deuda de 992.951, 72 pesos por los servicios que había prestado entre los meses de abril y agosto de 1996.
Al respecto, el Poder Ejecutivo Nacional había dictado durante ese año el decreto 925/96, en donde se establecía que se debía realizar el relevamiento de las deudas del Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados(INSSPJ).
A raíz de la firma de la norma todos los acreedores del INSSJP contaban con un 60 días para aportar elementos que reflejaran y justificaran los reclamos al tiempo que la entidad contaba con otros 60 para responder los mismos, pero la falta de requerimiento se traducía en un rechazo automático de los montos que se adeudaban.
Cuando se dictó el fallo de primera instancia, por parte de Wathelet, el magistrado sostuvo que el INSSPJ había sido reemplazado ante sus acreedores por el Estado Nacional, organismo que no había sido demandado.
Sin embargo, por 1997 se dictó otra norma que transfirió la deuda que sería cubierta por el Tesoro de la Nación con fondos de unos 220 millones asignados por el ANSSAL.
En tanto, en la resolución de cámara los jueces Marina Mariani de Vidal y Eduardo Vocos Conesa afirmaron que el reclamo fue impulsado ante la justicia en el momento oportuno, esto es que se hizo antes a la sanción del decreto que en 1997 dispuso la transferencia de las deudas de la obra social de los jubilados.