24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Exclusivo: Otro rechazo de Uruguay a un pedido argentino por derechos humanos

Uruguay rechazó un pedido de información de la justicia argentina en torno a un ex militar de ese país que habría participado en el traslado desde el Paraguay de detenidos que desaparecieron en la Argentina, en el marco del Plan Cóndor.

 
El ministro de Defensa del Uruguay, Luis Brezzo, rechazó un pedido del juez federal argentino Juan José Galeano para que se le brinde información sobre un agente de inteligencia del vecino país, quien habría participado de una operación conjunta con militares argentinos y paraguayos para trasladar detenidos desde Asunción a Buenos Aires, en el marco del llamado Plan Cóndor: la coordinación de las dictaduras militares del Cono Sur en la década del 70.

La negativa –que llegó hoy al edificio de los Tribunales Federales- fue recibida con indisimulada molestia en medios judiciales, donde se remarcó que el pedido sólo apuntaba a establecer si el mayor Carlos Calcagno nombrado en la causa como perteneciente al Servicio de Inteligencia del Ejército uruguayo existía o no, y de corresponder, interrogarlo en calidad de testigo.

Hasta ahora, Uruguay había negado cualquier información sobre represores de ese país que pudieran quedar involucrado en violaciones a los derechos humanos en terceros países, pero esta negativa cierra la puerta también a la colaboración con investigaciones en curso que no involucran a sus nacionales, como es el caso de la causa radicada en el Juzgado Federal 9 de Buenos Aires.

Por otra parte, la negativa uruguaya sólo comprende al Poder Ejecutivo, ya que la Justicia del país vecino estuvo de acuerdo con el pedido del juez Galeano, y recomendó realizar las averiguaciones sobre Calcagno.

La fiscal nacional Olga Carballo Sica primero, y el juez Homero da Costa después, entendieron que el pedido argentino se ajustaba a las pautas de los convenios de asistencia y cooperación jurídica entre Uruguay y Argentina.

En su dictamen del 18 de octubre del año pasado, el juez da Costa avala el dictamen previo de la fiscal Carballo y asegura que el pedido de Galeano “se ajusta a las pautas requeridas en los convenios de asistencia y cooperación jurídica” entre los dos países.

De esta forma, el juez solicitó al Ministerio de Defensa Nacional que “en un plazo de quince días” le informara si Calcagno “pertenece o perteneció” al Ejercito y –de ser así- le remitiesen “fotocopia debidamente certificada de su legajo personal”.

Sin perder tiempo, el juez da Costa fijó fecha para la declaración testimonial de Calcagno: el 14 de noviembre de 2001. Una audiencia que –claro- nunca se realizó.

Es más, recién seis días después, el 20 de noviembre, el ministro de Defensa Nacional Luis Brezzo le contestó al juez de primera instancia que “no correspondería diligenciar” su pedido de ubicar e interrogar a Calcagno “en virtud de afectar necesariamente con ello, principios generales y normas de orden público internacional de la República Oriental del Uruguay”.

Herido de muerte tras la negativa de Brezzo, el pedido argentino pasó a la Corte Suprema de Justicia uruguaya, donde sólo se le agregaron constancias administrativas: el 17 de diciembre volvió al juzgado de da Costa y el trámite internacional terminó hoy, sumando una veintena de folios que dormirán el sueño de los justos.

“Esto es lo que sucede cuando no hay colaboración internacional”, graficó una fuente judicial argentina ante la consulta de Diariojudicial.com. De las veinte y tantas fojas, a las que este diario accedió en exclusiva, la mayor parte la lleva los fundamentos del ministro Brezzo para rechazar el pedido argentino.

El ministro de Defensa uruguayo basa su negativa en una interpretación del concepto de “orden público internacional” que -asegura- se nutre elementos de “un ámbito privativo de la individualidad y la seguridad de los Estados”. Luego de fundamental cuáles serían los límites de clasificación, concluye que hay “normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Uruguay” que se ven “ofendidos en forma concreta, grave y manifiesta”.

Las normas “ofendidas” son, a juicio del funcionario, el articulo 10 del Código Penal uruguayo que advierte que los nacionales no se sustraen a las leyes locales a la hora de juzgar delitos cometidos por funcionarios “al servicio de la República, con abuso de sus funciones o mediante violación de los deberes inherentes al cargo”.

El ministro también cita la ley 15.848, por la cual caducó la “pretensión punitiva del Estado” uruguayo, respecto de delitos cometidos “por funcionarios militares o policiales, por móviles políticos” o “acciones ordenadas por los mandos” superiores. Una suerte de combinación entre las leyes de Punto Final y Obediencia Debida sancionadas en la década del 80 en la Argentina.

Sin embargo, el pedido argentino no inculpaba de antemano al militar que ni siquiera fue buscado, ya que –como se dijo- pedía su declaración como testigo.

Vuelo a la muerte

En la causa que se instruye en los tribunales federales porteños, golpeada por la decisión uruguaya, se investiga la desaparición en la Argentina de cinco detenidos en el Paraguay –dos uruguayos y tres argentinos- que fueron trasladados en un avión de la marina argentina, a cargo del capitán de Corbeta José Abdala y los agentes de la SIDE José Montenegro (era teniente primero del Ejército) y Juan Manuel Berret.

Según las constancias de la causa, del vuelo participó además el mayor Carlos Calcagno, del servicio de Inteligencia del ejército uruguayo. La existencia de esta vuelo quedó al descubierto en un documento que forma parte de los llamados “Archivos del Terror” encontrados en Paraguay.

Allí, en un documento identificado con el número 00172F0398, fechado en Asunción el 16 de mayo de 1977 y firmado por el comisario Alberto Cantero, se indica que “siendo las 16:34 horas, en un avión bi-reactor de la armada argentina con matricula 5-7-30-0653, piloteado por el Capitán de Corbeta José Abdala, viajamos con destino a la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, los siguientes detenidos: Gustavo Edison Insaurralde, (uruguayo), Nelson Rodolfo Sanatana Scotto (uruguayo), José Nel (argentino), Alejandro José Logoluso (argentino) y Dora Marta Langil (argentina).”

En otra nota de los archivos paraguayos, surge que un “equipo de trabajo” conformado por agentes paraguayos, argentinos junto al mayor uruguayo Calcagno “interrogaron exhaustivamente” a estos detenidos antes de enviarlos a la Argentina, donde desaparecieron.

La causa 1461, caratulada “Logoluso, Alejandro y otros – Privación Ilegítima de la Libertad”, que instruía el juez Galeano, se anexó recientemente a la causa más general donde se investigan múltiples violaciones a los derechos humanos en el marco del Plan Cóndor, radicada en el juzgado federal a cargo transitoriamente de Jorge Urso.

En esa causa, está detenido con prisión preventiva el ex dictador argentino Jorge Rafael Videla, y están pendientes las extradiciones del ex jefe de la DINA chilena, Manuel Contreras, y el ex dictador paraguayo Alfredo Stroessner, asilado en Brasil.

Recientemente, la Sala I de la Cámara Federal porteña, al confirmar la prisión preventiva de Videla, indicó que debían unificarse en la causa instruída por el secretario federal Oscar Aguirre todos los expedientes con casos relacionados al Plan Cóndor.



marcos salgado / dju
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