Así lo decidió la titular del juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial No. 9, Secretaria única, del Departamento Judicial Morón, María P. Dolores Ogando, en los autos "Auletta, Horacio Pablo c/Gottuso, Mario s/Cobro Ejecutivo".
En el caso, de aplicarse el decreto 214/02 y la ley 255561, la deuda, que asciende a un mil ochocientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses se debe transformar en un mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, lo que implicaría, en palabras de la juez interviniente, "en término de la moneda extranjera, una cuarta parte del valor original".
El ejecutante solicitó la aplicación de la teoría de la imprevisión a fin de mejorar equitativamente los efectos del contrato alterado por las disposiciones citadas, argumentando que dicha solución viene impuesta por la misma ley que crea la pesificación. En efecto, el art. 11 de la ley 25561 establece que las partes negociarán la reestructuración de sus obligaciones recíprocas procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio impuesta en su art. 2º. Por su parte, el art. 8 del Dto. 214/02 para el mismo supuesto dispone que cualquiera de las partes puede solicitar un reajuste equitativo del precio.
Ante ello, el actor realizó una propuesta de reajuste del crédito, cuyo traslado no fue contestado por el ejecutado. En esa presentación, el actor solicita la reparación del equilibrio económico perdido en estas actuaciones a raíz de la pesificación de la deuda de autos contraída en moneda extranjera con fundamento en la normativa del art. 11 de la ley 25561 y 8 del Dto. 214/02 y art. 1198 del Código Civil.
La propuesta consiste en asumir en mitades iguales la diferencia cambiaria, de modo que por cada u$s 100 originarios de la sentencia se adeudarán u$s 50 como nuevo capital.
Por su parte, la juez recordó que "la propia ley 25561 en el punto 2) del art. 11 establece que "...las partes negociarán la reestructuración de sus obligaciones recíprocas, procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el art. 2º..." y entendió que " atento las razones esgrimidas por el actor, adhiriendo a los fundamentos por él expuestos, entiendo que resulta equitativa la fórmula propuesta y en consecuencia se dispone el reajuste de la obligación perseguida en autos pesificándose la misma en el 50% del valor de la moneda de origen (dólares estadounidenses), en el momento de la cancelación de la deuda. (arts. 11 de la ley 25561 y 8 del Dto. 214/02)"
Por ello, se resolvió disponer el reajuste de la obligación perseguida en autos pesificándose la misma en el 50% del valor de la moneda de origen -dólares estadounidenses e imponer las costas en el orden causado atento la forma de resolverse.