Así lo decidió la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial federal, en los autos "Rodríguez, Silvina Claudia y otro c/ Telefónica de Argentina s.a. y otros s/ daños y perjuicios"
El día 25 de noviembre de 1993 la señora Silvina Claudia Rodríguez, en momentos en que se encontraba en su domicilio con su hija menor, recibió una descarga eléctrica al responder a un llamado del teléfono que le había sido recientemente instalado por Telefónica de Argentina S.A., sufriendo algunas lesiones.
Con el fin de lograr la reparación de los daños que sostuvo se le derivaron del hecho (daño físico, daño moral, daño psicológico y tratamiento psicológico), la señora Rodríguez, por sí y en representación de su hija menor, promovió este juicio contra Telefónica de Argentina S.A., contra Sintelar S.A. -a quien la empresa telefónica había encargado los trabajos de instalación de la línea telefónica de la actora- y contra Larus Argentina S.A. -subcontratista de Sintelar S.A. para la ejecución de dichas tareas-, reclamándoles la suma de $ 145.000, que sujetó al resultado de la prueba; con más intereses y costas. Solicitó, asimismo, la citación en garantía de La Patagonia Compañía Argentina de Seguros S.A., aseguradora de Sintelar S.A.
Resistida la pretensión por Telefónica de Argentina S.A., por Sintelar S.A. y por la citada en garantía (Larus Argentina S.A. fue declarada rebelde), la sentencia de primera instancia condenó a Telefónica de Argentina S.A., a Sintelar S. A. y a Larus Argentina S.A. a pagarle a la actora la suma de $ 15.600 ($ 2.000 en concepto de daño físico de la señora Rodríguez; $ 2.000 por daño psicológico de la señora Rodríguez y $ 300 por daño psicológico de su hija; $ 9.360 por tratamiento psicológico de ambas y $ 2.000 por daño moral).
Apelada la sentencia, la vocal preopinante de la Sala fue Marina Mariani de Vidal, quien se ocupó primeramente del tema de la responsabilidad de las demandadas, teniendo por acreditada la forma en que ocurrió el evento dañoso, en base a declaraciones concordantes de los testigos y las pruebas periciales.
A su turno, la codemandada Sintelar S.A. se queja, también, porque el a quo la consideró responsable, siendo que ella no revestía la calidad de dueño ni de guardián de la cosa que habría causado el daño, ni realizó el tendido de los cables telefónicos supuestamente causantes de los daños, pues esa tarea la llevó a cabo Larus Argentina S.A., la que jamás estuvo bajo su dependencia y era una empresa completamente autónoma.
Ante esto, la magistrada entendió que la accionada "no tiene razón toda vez que, además de las argumentaciones expuestas por el sentenciante y que ella no rebate, debe advertirse que Sintelar S.A. -contratista de Telefónica de Argentina S.A. a los efectos de la ejecución de trabajos de instalación telefónica- subcontrató la realización de esos trabajos con Larus Argentina S.A. (conf. el "contrato de obra" que ella misma arrimara a la causa...), reservándose para sí amplias facultades de supervisión técnica, de inspección e inclusive de dictar instrucciones para la corrección de fallas o errores que pudieran apreciarse en los trabajos ejecutados (conf. cláusula 9ª). El acaecimiento del siniestro revela que no ejerció adecuadamente sus derechos-deberes de vigilancia y control, de modo que resulta responsable frente a la víctima del perjuicio". (la negrita es nuestra)