20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Igualdad es la palabra

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores hizo lugar a un amparo y confirmó la inconstitucionalidad de las normas que exigen la conformidad de los bancos para que los deudores clasificados en las categorías 1, 2 y 3, según el grado de “cobrabilidad” del crédito, puedan cancelar sus deudas con títulos públicos. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, en los autos "Domina Diana Lilian C/ Bco. Pcia. De Bs. As. S/ Amparo".

La actora promovió acción de amparo contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por entender como inconstitucional el art.39 del decreto 1387/01. este, en sus artículos 30 inc. a y 39, prevé la posibilidad de cancelar con plenos efectos liberatorios las deudas bancarias a los deudores del sistema financiero que se encuentren calificados en situación 3, 4, 5 o 6 de conformidad a la normativa del Banco Central de la República Argentina, mediante la dación en pago de títulos públicos de la deuda pública nacional a su valor técnico. Para ello no deben registrar deudas fiscales exigibles ni determinadas al 30 de septiembre de 2001 con la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, según certificación extendida al efecto.

A su vez, el art. 6 del Decreto 1570/01 establece que los deudores calificados en situación 1, 2 y 3 deben requerir la previa conformidad de la entidad acreedora para la realización de las operaciones de cancelación previstas en los artículos de aquel decreto. Complementario de ellos, la comunicación A 3398 del Banco Central, reafirma la necesidad para los clientes 1, 2 y 3 de requerir la conformidad del acreedor para cancelar sus deudas.

Las distintas categorías dividen a los deudores del sistema financiero, según su grado de incobrabilidad, siendo los de categoría 1 los más "cobrables" y los de la 6 los más incobrables.

En primera instancia, el juez interviniente hizo lugar al amparo y ordenó al banco que acepte los títulos. Esta decisión fue apelada por la demandada, entendiendo que se ha desinterpretado el principio de igualdad ante la ley; que la autorización a la actora es facultativa para el Banco, que la cuestión no se resuelve en un planteo particular y que el Banco se perjudica patrimonialmente si se beneficia a los deudores en situación 1, 2 y 3.

En la Alzada, el vocal preopinante fue Alvaro Gómez Ilari, quien consideró que "más allá del acierto o no en cuanto a las medidas que fueran dictadas, ellas generan en definitiva, un trato desigual de los diversos deudores del sistema bancario, vulnerando la garantía constitucional, pues, el interés general o el bien común, que debe presidir a éste tipo de legislación..., no se condice con la exención de los morosos, del esfuerzo solidario que demanda la gravedad de la crisis, exigencia que se requiere implícitamente, a quiénes han cumplido con los compromisos contractuales asumidos, como si éstos, no se encontraran igualmente afectados por la situación y con olvido, que pese a todo, y con el esfuerzo que ello demanda, han actuado con la responsabilidad propia de quiénes cumplen sus obligaciones... El criterio de beneficiar con las cancelaciones en bonos sólo a los morosos excluyendo a los deudores cumplidores, no resiste el menor análisis. Es una virtual invitación al incumplimiento; no pague ahora que después se beneficiará." (la negrita es nuestra)

"Sin perjuicio de dar por terminada la cuestión, en otro orden y a manera de reflexión es dable señalar que con el mismo criterio que usa el Banco al pretender que el deudor debe entregar la misma cosa a que se obligó, cabe preguntarse: ¿por qué el Banco no devuelve dólares a los que depositaron dólares?", agregó el magistrado. (la negrita es nuestra)

De esta manera, siendo compartido el criterio del preopinante se resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de apelación.



dju / dju
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