Así lo decidió el titular del juzgado de Paz de Guamini, provincia de Buenos
Aires, Bartolome Alberto Soracio, en los autos "Poggio, Alcira Norma c/Banco
de la Provincia de Buenos Aires s/amparo". La actora, en su carácter de
deudora del banco de la Provincia de buenos aires, que se declare la inconstitucionalidad
del artículo 39 del decreto 1387/01, modificado por decreto. 469/02, artículo
6º del decreto 1570/01 y la Circular A 3398 del Banco Central de la República
Argentina, por entender que conculcan garantías constitucionales, en tanto dispone
que los clientes clasificados en situación 1, 2 y 3, deberán requerir previa
conformidad del acreedor para cancelar sus deudas y limitan el acceso a la dación
en pago mediante títulos de deuda pública nacional a los deudores categorías
4, 5 o 6 del art. 6º del Decreto 1570/01, reformado por el art. 3º del Decreto
469/02, en cuanto establece una limitación similar para acceder a la forma de
pago con títulos públicos, circunstancia esta que divide a deudores cobrables
e incobrables.
La actora relató que solicitó, con fecha 15 de abril de 2002, a su acreedor
Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Guaminí, cancelar su deuda hipotecaria
que ascendía a la suma de pesos veintiséis mil ochocientos veintisiete, con
títulos de la Deuda Pública nacional. Agrega que ante el silencio de la entidad
Bancaria se ve obligado a recurrir a la vía judicial.
Al resolver el fondo del asunto, el magistrado consideró que "en el supuesto
en examen la normativa citada permite que los deudores morosos con peor desempeño,
tengan derecho a oponer al acreedor aún contra su voluntad, un medio cancelatorio
de sus obligaciones más ventajosos que el convenido (Categorias 4, 5 y 6), los
demás deudores deberán recabar previa conformidad del Banco Acreedor. Entiendo
que el art. 75 inc 23 de la Constitución Nacional, ratifica el principio de
igualdad consagrado en el art. 16, pero haciendo ahora explícita referencia
a una igualdad de oportunidades y de trato.- Consecuentemente los Dto. De necesidad
y urgencia 1387/01, y 1570/01, conjuntamente con las comunicaciones del banco
Central lesionan la garantía de igualdad, pues establecen una discriminación
negativa y arbitraria entre los deudores, por su posición económica, al
incluir solo en su ámbito de aplicación, a los más insolventes y no para quienes
cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma pese a las dificultades económicas
propias de la situación del país". (la negrita es nuestra)
Para el juez, "la distinción que hacen las normativas antes indicadas entre
deudores morosos e incumplidores, no guardan razonabilidad otorgando privilegios
inaceptables a quienes no honran sus deudas, en detrimento reitero, de quienes
con dificultades sí lo hicieron. Así las cosas concluyo, que las disposiciones
del art. 39 del Decreto 1387/01, y 6º del Decreto 1570/01, son inconstitucionales"
Por ello, el juez bonaerense resolvió declarar la inconstitucionalidad del
art. 39 del Decreto 1387/01, del Art. 6 del Decreto 1570/01, y de la comunicación
A 3398del Banco Central de la República Argentina, "en cuanto exigen la previa
conformidad del acreedor, para que los deudores clasificados 1, 2 y 3 accedan
al modo de cancelación de sus obligaciones con el sistema financiero previsto
por la primera norma citada", y en consecuencia, autorizó a la actora a
cancelar "previa acreditación de su situación de libre deuda fiscal al 30/09/2001,
en los términos del Decreto 1387/01, el saldo aún adeudado al banco de la Provincia
de Buenos Aires sucursal Guaminí, en relación a la deuda que asciende a la suma
de pesos veintiséis mil ochocientos veintisiete con 70/100, en el modo regulado
por el art. 39 y siguientes del Decreto 1387/01, debiendo en consecuencia la
entidad proceder de acuerdo a lo establecido en la comunicación A 3398, sirviendo
la constancia de recibo de Títulos de deuda Pública por el valor del saldo adeudado
y del certificado de libre deuda fiscal al 30/09/2001, de suficiente recibo
de pago."