En su pronunciamiento, la Sala Segunda del tribunal confirmó los procesamientos de los entonces presidente y director gerente de LAPA, Gustavo Andrés Deutsch, y de Fabián Mario Chionetti, a cargo de la gerencia de operaciones, en relación al delito previsto en el artículo 196 del Código Penal, que pena a quienes por un accionar negligente provocaran una catástrofe de este tipo.
El tribunal puso el acento en destacar que el piloto y comandante del Boeing 737 Gustavo Adolfo Weingel, había aprobado con el mínimo los exámenes a los que se lo sometía periódicamente, debido a su lentitud de reacción en los simuladores ante este tipo de situaciones de emergencia y que la compañía no tuvo en cuenta esa situación que se reiteró en los años anteriores a la tragedia.
De ese modo, y con los elementos colectados hasta el momento y con la provisoriedad requerida "puede afirmarse la existencia de un accionar negligente por parte de aquellas personas que de una manera u otra permitieron que el nombrado piloto estuviera al mando de una aeronave".
En ese punto, el tribunal ratificó lo actuado por el ex juez -a cargo desde un comienzo de la investigación del accidente- Gustavo Literas quien aseguró que "uno de los principios básicos dentro de la actividad aeronáutica es el de la seguridad en vuelo".
Es más, sostienen que "uno de los motivos que concurrieron en el accidente fue la falta de efectivo control y consecuente toma de medidas por parte de aquellas personas responsables de la firma con nivel decisorio en lo que hace a los aspectos vinculados con la seguridad de los vuelos".
Al respecto, los camaristas sostienen que quizás sea en ese punto, el de la aludida falta de control, donde "radique la explicación de porqué un comandante que supuestamente estaba debidamente instruido, cometió los errores que se hacen inexplicables para los imputados".
En ese sentido, cabe consignar que según consta en el expediente, en la maniobra de despegue sonaron las alarmas de los flaps de configuración y Weingel las desatendió iniciando la maniobra de despegue, pero "cuando ya no había posibilidad de abortar el despegue por haberse sobrepasado la velocidad permitida para ello, el intento de detenerlo agravó aún más la situación del peligro ya existente".
En ese entendimiento, los jueces entendieron que Deutsch y Boyd tenía -tal como ellos mismos lo aseguraron en sus declaraciones indagatorias- "constante y permanente incidencia y participación directa" en "las políticas a seguir por la empresa", reconociendo "incluso que se reunían una vez por semana, ambos, con los respectivos gerentes de operaciones y de recursos humanos, donde se trataba el desenvolvimiento de la firma y proponían soluciones, tomándose en cuenta las opiniones conjuntas".
De ese modo, "no podían ellos desconocer la calidad de los pilotos que estaban al frente de sus aviones, máxime en el caso de Deutsch, por su condición de tal, a lo que se agregan las restantes falencias reseñadas por los testigos, de cuyos dichos se desprende que el funcionamiento de la firma iba en desmedro de la seguridad".
Respecto de Chionetti, quien se desempeñaba como Gerente Operaciones, la Cámara recordó que "por su función , es quien se encontraba en mayor contacto con los pilotos y sus legajos técnicos, teniendo información constante sobre los resultados de los exámenes e inspecciones", y es más, el funcionario había "sido instructor" de Weingel.
En ese sentido, sostuvo que Chionetti "cumplió de manera negligente con su tarea al no haber tomado medida alguna frente a las falencias del piloto" colaborando con la producción del resultado, mientras que "el sistema de organización de la empresa LAPA ha resultado deficiente para detectar dificultades y aportar soluciones efectivas".
Por el mismo delito, la Cámara revocó la falta de mérito y dictó el procesamiento de Alfredo de Víctor y Valerio Dielh, quienes antecedieron a Chionetti en el cargo. Asimismo, revocó parcialmente el procesamiento de Nora Silvia Arzeno y confirmó la falta de mérito de los instructores del piloto de la nave siniestrada.