Así lo decidió la Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil en los autos "Donato,
Vicente s/ incidente". En el mismo, el juez de primera instancia denegó
la petición de un ex administrador judicial, de que se le efectivice el pago
de sus honorarios en dólares estadounidenses por un monto de U$ 29.100.
Apelada la resolución, los miembros de la Sala K entendieron que más allá del
planteo de inconstitucionalidad introducido por el recurrente, "no resulta
procedente lo requerido...toda vez que los honorarios cuyo cobro se persigue
le fueron regulados en la moneda que tiene curso legal en el país como surge
de los autos correspondientes..., como consecuencia de lo cual no se puede
pretender su percepción en otra moneda que no sea la allí determinada."
(la negrita es nuestra)
" En nada obsta para ello que se haya trabado embargo sobre una cuenta en
dólares estadounidenses, ni tampoco que se hubiera ordenado la transferencia
de los mismos a la caja de ahorro que denunciara el apelante, por cuanto
ello sucedió en el contexto de la vigencia de la ley de convertibilidad que
establecía la paridad cambiaria de ambas monedas 1=1 la cual ha dejado de tener
vigencia a partir de la sanción de la ley 25.561 de emergencia pública y de
reforma del régimen cambiario y su decreto reglamentario n° 71/01, sobre cuya
constitucionalidad nada cabe observar por tratarse la política monetaria una
potestad privativa de otros poderes del estado, sobre cuya oportunidad y
conveniencia no corresponde a este Tribunal emitir opinión" , destacaron
los camaristas.(la negrita es nuestra)
En el pronunciamiento también se recordó el artículo 7º de la ley 23928, el
cual "establece que el deudor de una obligación de dar una suma determinada
de pesos, como ocurre en el caso, cumple su obligación dando el día de su vencimiento
la cantidad nominalmente expresada...lo que concuerda sustancialmente con lo
establecido por el art. 619 del Cód. Civil sobre cuya constitucionalidad no
caben dudas."
Por eso, se resolvió confirmar la sentencia apelada, "debiendo percibir
el requirente sus honorarios en la misma moneda en que le fueron regulados,
por cuanto de lo contrario se estaría modificando de hecho la regulación practicada,
originando un enriquecimiento indebido a favor del acreedor de los emolumentos"