04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿Se pesifican o no se pesifican?

En un fallo que se contrapone a otros anteriores, una juez de primera instancia en lo contencioso administrativo federal suspendió cautelarmente la aplicación del decreto 577/02 y resolvió pesificar la tasa que se debe pagar para realizar viajes internacionales, la que pasó de valer 18 pesos, en lugar de 18 dólares. TEXTO DEL DECRETO CUESTIONADO

 
Al hacer lugar a una medida cautelar presentada por varias entidades de defensa de consumidores, la titular del juzgado Contencioso Administrativo federal número ocho, Clara Do Pico, decidió suspender la aplicación del decreto 577/02 en el rubro Tasa de Uso de Aerostación correspondientes a los vuelos internacionales y determinó que la misma se pagará en pesos a la paridad 1 a 1 con el dólar.

En la presentación. las entidades manifestaron que el decreto 577 dispuso la dolarización de las tasas aeroportuarias correspondientes al tránsito internacional que paga en forma directa el usuario y aquellas que aporta en forma indirecta. Ante este hecho solicitaron que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de la norma ya que esta “violaba los derechos de usuarios y consumidores”.

Al respecto, Do Pico manifestó en los autos “Asociación Vecinal Belgrano C_ Cosumidores Activos- y otros c/ EN-PEN Dto 577/02 y otro S/Proceso Sumarisimo” que con la aplicación del ese decreto para las tasas de embarque las mismas estarían elevándose entre un 300 y 400 por ciento, ya que el decreto 577/02, en su artículo 2º, “aclaró” que “la totalidad de las tasas aeronáuticas de los Cuadros Tarifarios correspondientes a los vuelos internacionales, incluyendo los países limítrofes, son en dólares estadounidenses, las que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos considerando la cotización del dólar estadounidense según el tipo de cambio libre vigente al momento de su desembolso.”

La magistrada también aseguró que la “onerosidad de las tasas impuestas por el decreto 577/02 impide que algunos usuarios tomen vuelos internacionales especialmente a países limítrofes, donde, como es de público conocimiento, en algunos casos el precio de las tasas equivale al 50 por ciento del valor del pasaje”.

Este fallo se contrapone con uno anterior del juez federal Ernesto Marinelli, del pasado 4 de julio, que desestimó una medida cautelar solicitada por otras asociaciones para la defensa de los consumidores quienes pretendían que se declare la inconstitucionalidad del decreto 577/02.

En tanto, el 21 de mayo, la juez federal Claudia Rodríguez Vidal, ante una medida cautelar requerida por Aeropuertos 2000, había emitido un fallo en donde ordenaba a la Junta de Representantes de Compañías Aéreas, a las empresas de transporte aéreo, prestadores de servicios aéreos internacionales, a la Asociación Civil Cruzada Cívica para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Servicios Públicos “que se abstengan de enervar o entorpecer la normal percepción de las tarifas por las tasas de embarque conforme lo establecido en el decreto 577/02”.

Según la resolución de Rodríguez Vidal, la aplicación a las tasas de los artículos 8 y 9 de la ley 25.561 en cuanto disponen para los precios y tarifas de los contratos de concesión de servicios públicos que éstos quedan establecidos en pesos a la relación de cambio un peso = un dólar, y ordena su renegociación, ha sido expresamente reconocida por el Estado concedente, mediante el decreto 577/02, “norma que goza de presunción de legitimidad y resulta ejecutoria”.



dju / dju
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