26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Un nuevo horizonte para el amparo

El juez entrerriano de menores y familia Roberto Parajón, quien había dictado una medida cautelar disponiendo que el Estado provincial, a través de un supermercado, entregara mercaderías a una familia carenciada, ordenó mantener la misma al resolver el amparo, hasta tanto se incorpore a los amparistas a un programa de asistencia social. TEXTOS COMPLETOS DE LA ACCION DE AMPARO, LA MEDIDA CAUTELAR Y EL FALLO

 

Así lo dispuso el juez entrerriano de menores y familia Roberto Parajón en los autos "Def. Sup. Trib. De Justicia C/ Estado Provincial S/ Acción De Amparo".

Con anterioridad, en una medida cautelar dispuesta el 28 de junio, pero que trascendió varios días después, el juez entrerriano de menores y familia Roberto Parajón dispuso que el Estado provincial, a través del Supermercado Spar, sito en la ciudad de Paraná, suministre alimentos a una pareja de desocupados con tres hijas, una de ellas desnutrida. El costo de la mercadería adquirida deberá abonarse por la provincia al supermercado.

En esa ocasión se estableció que "la medida ordenada deberá cumplimentarse contra entrega de un remito conformado por el Sr. W E O, (el jefe de la familia carenciada) DNI Nº -------------, cuya copia se deberá presentar en autos conjuntamente con el presupuesto de la mencionada compra, con precisa indicación de los precios y el total de la adquisición; de lo cual se correrá traslado a la demandada por el plazo de dos(2) días y por cédula, bajo apercibimiento que si dentro de ese término no mediare pago o impugnación o si esta fuera desestimada, el Supermercado Spar podrá solicitar que se le autorice a compensar las deudas fiscales que este pudiera registrar hasta el monto de su acreencia, hasta que recaiga resolución definitiva del caso planteado, sin que ello posibilite ningún recargo o interés". (la negrita es nuestra)

El padre de las menores se encuentra actualmente desocupado, lo que se corrobora con la constancia de inscripción como desempleado y se ha inscripto en el Plan "Jefes y Jefas de Hogar Desocupados", sin haber recibido favorable respuesta hasta la fecha. Además el informe social acompañado al expediente da cuentas, que la madre de las menores concurre junto a sus hijas a un comedor comunitario, el que no funciona diariamente, por insuficiencia de la partida que recibe.

La causa fue iniciada por el Defensor del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, Arsenio Francisco Mendoza, quien promovió una acción de amparo y cautelar urgente contra el Estado Provincial, a los fines de que "proceda a suministrar la alimentación digna y necesaria para la subsistencia de los menores y su grupo familiar, hasta tanto se los inserte en algún "programa social de apoyo" o se cumpla con el mandato legal por el que "los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño".-Convención Sobre los Derechos del Niño".

El defensor puso en evidencia la crítica situación familiar, donde el jefe de la familia, desempleado desde el mes de febrero del año pasado, ha logrado sobrevivir mediante algunas changas de carácter esporádico y precarios ingresos, socavando todo tipo de recursos y reservas y quienes hasta hoy vinieron auxiliando con ayudas caritativas, "se disgregan por agotamiento de sus propias posibilidades". Alude a las huellas que en la salud de los más débiles, esta situación deja. Así la una de las hijas de la pareja, de 5 años de edad, concurrió al Centro de Salud, el día 10 del mes de junio del presente año, desvanecida (lipotimia por hipoglucemia), que según diagnóstico médico ocurre por falta de alimentación y otra de las menores, de 9 meses, padece desnutrición en grado I, siendo esta irreversible".

Como se dijo, en fecha 28 de junio se decretó la medida cautelar interesada, librando, además, mandamiento en la persona del Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos para que informe en el término de cuatro días, sobre la exactitud del hecho que motiva la demanda y en caso afirmativo, la razón en que funda su actitud.

Posteriormente compareció el Fiscal de Estado, contestando la demanda. Cuestiona la medida cautelar resuelta entendiendo existe disparidad entre el pedido formulado por el Sr. Defensor y lo ordenado, sosteniendo que existe desproporción entre la naturaleza del reclamo y lo que en definitiva se dispuso. Indica que la medida cautelar no solo no está prevista en la Ley provincial de Procedimientos Constitucionales, excediendo la pretensión principal, sino que además implica la violación de la Ley de Contabilidad 5140 y sus modificatorias, toda vez que los jueces no tiene facultades para realizar contrataciones y menos aún para efectuar una compra directa a una firma privada sin partida presupuestaria para su atención, imponiendo una obligación de dar a un tercero ajeno al proceso.

A su vez, también compareció el representante del Supermercado Spar, acompañando comprobantes de entrega de mercaderías y solicitando se especifique ante que autoridad provincial, mediante que procedimiento administrativo y en que plazos podrá su representado recibir las sumas entregadas. Además, sostiene que se han avasallado sus derechos constitucionales.

Por su parte, el magistrado interviniente sostuvo que "el amparo es un procedimiento extraordinario aplicable a casos de excepción, reservado para situaciones de extrema gravedad y frente a la inexistencia, dentro del régimen legal ordinario, de otras posibilidades para obtener reparación, siendo requisito de admisibilidad, la presencia de la arbitrariedad, irrazonabilidad, ilegalidad manifiesta e ineficacia de los procesos ordinarios para evitar un daño concreto y grave."

"Como lo sostuve al resolver la medida cautelar Urgente solicitada, la Convención Sobre los Derechos del Niño, que fuera adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de Noviembre de 1989 y aprobada por la República Argentina, por ley 23.849, goza de jerarquía constitucional-art.75 inc. 22- de la Constitución Nacional e importó colocar al niño en su justa ubicación, respondiendo a la filosofía de considerar al hombre como principio, meta y finalidad de todas las inquietudes. Destaco que el Estado no debe ubicarse sobre el hombre, sino este en primer lugar y luego el Estado. Ocurre que es al ser humano a quien se le deben todos los derechos. Es importante advertir la importancia de la Convención de mención, toda vez que posee aptitud para exigir al Estado el cumplimiento de las obligaciones asumidas, aceptando las responsabilidades que su incumplimiento genera. Las obligaciones asumidas, no lo son en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.", agregó el juez entrerriano.

Para Parajón, "la vía de Amparo escogida, es admisible por cuanto se evidencia que el accionante había agotado las instancias administrativas previas, sin resultado alguno por inoperancia del cumplimiento de los deberes a cargo del Estado".

"Entiendo que al haber receptado nuestra Constitución Nacional normas sobre la familia, es un imperativo para el Estado asistirla, no solo económicamente, sino también en los aspectos sociales, éticos, religiosos, jurídicos, etc., sin descuidar el rol que le cabe a la sociedad toda. La antes citada Convención Americana Sobre los Derechos Humanos en su art. 17 ha consagrado que: "La Familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado." El Preámbulo de la Convención Sobre los Derechos del Niño, sostiene: "Los Estados Partes en la presente Convención: Convencidos de que la Familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad."

Sobre las criticas recibidas por su decisión en ocasión de dictar la medida cautelar, el magistrado expresó que "en el caso de autos, he aplicado una norma de rango constitucional, incorporada por el Estado a nuestro derecho positivo, para ser aplicada en caso de incumplimiento. El Estado tiene que aceptar pues que este tipo de normas no han sido incorporadas por una cuestión formal, sino para ser aplicadas ante requerimiento. Y es deber del Juez hacerlo. El sistema asistencial del Estado ha fallado en el caso...,, como tal vez también lo ha hecho en muchos otros casos en esta crisis económico-social que afecta a nuestro país. Pero el caso a resolver que se ha presentado en mi despacho es uno solo, el de los reclamantes. Y es entonces cuando esas normas que el propio Estado ha incorporado deben ser aplicadas, aunque en este caso es el propio Estado quien debe "padecer" su cumplimiento. Podría hablarse entonces de la ignorancia del derecho, de que la decisión es contraria a las leyes o que implica abuso de autoridad si, conociendo la Ley el Juzgador como la conoce, no la aplica. No ha habido en mi decisión ningún elemento externo que haya gravitado para tomarla, como tristemente lo manifiesta la accionada en su conteste cuando refiere a la exteriorización mediática o a la designación de otro juez titular para este Juzgado. Para adoptar esta decisión, he tenido en cuenta mi Juramento de "defender y hacer cumplir la Constitución". Considero pues haber defendido la Constitución y haber colaborado en su cumplimiento, más allá del invocado perjuicio de quien se ha visto compelido a hacerlo. " (la negrita es nuestra)

Por todo ello, el juez resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y en consecuencia condenar al Estado Provincial para que en forma inmediata, "proceda a cumplir con el mandato del art.27-3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, art.75 inc.22 de la Constitución Nacional, incorporándose a los reclamantes en un Programa que les garantice los derechos consagrados en la norma de mención", requieriendo además que el Consejo Provincial del Menor practique en el término de cinco (5) días un amplio informe socio-ambiental en el domicilio de la familia beneficiada y mantener la medida cautelar decretada hasta tanto el Estado Provincial de cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, la que se adecua del siguiente modo: "7 litros de leche entera líquida por semana; 1kg. de leche entera en polvo mensual; 3 Kg. de harina por semana; 250 gr. de levadura por semana; 1 kg. de grasa vacuna por semana; 1 paquete de 500 gr. de fideos por semana o su equivalente de 2 kg. de fideos mensuales; 500 gr. de arroz por semana o su equivalente de 2 Kg. de arroz mensuales; 1 Kg. de lentejas mensual o su equivalente de 250 gr. semanales; 1 Kg. de harina de maíz mensual o su equivalente de 250 gr. semanales; 400 gr. de porotos de soja mensuales o su equivalente de 100 gr. semanales; 1 docena de huevos por semana; 1 litro de tomate triturado por semana; 1 Kg. de azúcar por semana; 1 kg. de yerba mate por semana; 25 saquitos de té por semana; 3 litros de aceite mensuales; 500 gr. de sal mensual; 1 litro de vinagre por mes; 3 kg. de carnes rojas por semana; 2 kg. de carnes blancas por semana; 3 kg. de verduras verdes y rojas por sem A (acelga, espinaca, lechuga, tomate, pimiento-morrón, berenjena, repollo, zapallito, según necesidad del accionante).-; 3 Kg. de verduras amarillas por semana (zanahoria, zapallo, calabacita, remolacha, cebolla, según necesidad del acccionante).-; 2 Kg. de verduras blancas por semana (papa, batata, choclo, según necesidad del accionante); 3 kg. de frutas por sem A (naranja, mandarina, pomelo, limón, manzana, banana, u otra de estación según necesidad del accionante); 1 unidad de jabón blanco por semana; 1 unidad de jabon de tocador por semana; 250 gramos de jabon en polvo por semana; 1 litro de lavandina por mes; 1 litro de detergente por mes; 1 caja de fosforos por mes; 4 unidades de papel higiénico por semana. "

Además el juez dispuso librar un oficio para requerir a la Cámara Argentina de la Construcción que "invite a las empresas inscriptas en sus registros y que desarrollen sus actividades en la ciudad de Paraná, a manifestar su voluntad de dar trabajo" al jefe de la familia, quien antes de quedar desempleado realizaba labores en esa actividad, "contestaciones estas que deberán ser incorporadas en las presentes actuaciones conjuntamente con la totalidad de notificaciones cursadas por la citada Cámara Argentina de la Construcción, en cumplimiento del despacho que se ordena, a fin de que el Juzgado haga saber al Sr...en caso de existir propuesta de trabajo".



dju / dju
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