20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Ombudsman porteña también ataca al decreto

Alicia Oliveira se presentó esta mañana en la Justicia para pedir que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1316/02, que suspende la ejecución de las medidas cautelares y sentencias contra el corralito. TEXTO COMPLETO DEL ESCRITO

 

La presentación se efectuó en el juzgado en lo contencioso administrativo federal a cargo de Claudia Rodríguez Vidal donde se tramita la causa iniciada por la Ombudsman en diciembre pasado y que ya obtuviera medida favorable para todos los ahorristas porteños.

Oliveira declaró que "el decreto además impone al Banco Central a solventar las deudas que las entidades financieras y los bancos depositarios tienen con los ahorristas; esto es una burla y una enajenación más que debemos padecer los argentinos a manos de los todopoderosos señores de la banca". "De este modo, se está estatizando nuevamente la deuda privada", concluyó la defensora del Pueblo porteña.

En el escrito presentado, Oliveira señaló que "la ilegalidad del Decreto es clara y manifiesta, careciendo de respaldo normativo para subsistir como tal, y afectando el debido proceso legal, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, el derecho de trabajar, el derecho a peticionar ante las autoridades, entre otros derechos y garantías constitucionales", añadiendo que "la suspensión de la ejecución de las sentencias y medidas cautelares dictadas e los procesos judiciales en los que se demande o accione en razón de créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras es una medida que afecta gravemente el legítimo acceso a la justicia y el derecho a trabajar de los abogados."

La Ombudsman también destacó que "en autos existe medida cautelar decretada desde el 28 de diciembre de 2001, por lo cual el decreto que impugno, 1316/02 arrastra la ya declarada inconstitucionalidad por este fuero, de los arts. 1 y 4 de la Ley 25.587 (lo que desde ya pido así se declare, sino se hubiera hecho antes, al igual que con respecto a las normas sucesivas posteriores a la medida decretada) ya que el art. 1 del decreto 1316/02 vuelve a insistir con dicha normativa, en su art. 1 y en los arts. 3 y 4 donde remite al art. 1 de la ley citad. la necesaria congruencia, señalada ya por la Corte Suprema en el caso "Smith", hace necesario mantener en bien de la seguridad jurídica igual criterio, puesto que dotar de eficacia ahora a una norma que se basa en otra u otras ya declaradas inconstitucionales, significaría contradecir el conjunto y darle vigencia operativa a la norma contraria a la ley fundamental."




dju / dju
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