Los camaristas Alfredo Barbarosch y Mariano González Palazzo, con la disidencia parcial de Carlos Elbert, señalaron que “se critica la atención profesional que suministró el imputado por el término de once años y que pese al trastorno obsesivo compulsivo que padece el paciente, no le fue suministrada medicación alguna”.
De los informes suministrados por lo médicos forenses se desprende que el paciente posee un trastorno obsesivo de la personalidad. Los psicólogos forenses, en tanto, consideraron “que no es posible tipificar como correcto al tratamiento de un paciente con características psicopatológicas durante un tiempo tan prolongado, instrumentando herramientas psicoterapéuticas y excluyendo el necesario tratamiento psicofarmacológico, constituido no por ansiolíticos y sedantes sino por drogas antidepresivas”.
Además, el perito añadió que “el imputado es médico, no psicólogo por lo que le competen las reglas del buen arte de la medicina”.
De esta manera, los informes revelaron “la necesidad del suministro de medicamentos que demandaba el caso”. Por este motivo, los camaristas consideraron que según se desprende de los elementos de prueba, el caso merece una investigación para comprobar si el imputado incurrió en el delito de mala praxis.
El imputado fue sindicado también de la falsificación de la historia clínica del paciente. En ese sentido, el tribunal entendió que “no es el punto neurálgico” de la cuestión la discusión acerca de la obligación del profesional de confeccionar o no historia clínica al paciente psicoanalítico “ya que ello podría incidir en su deber profesional”.
Sin embargo, lo que sí cobra dimensión para los magistrados es verificar si lo aportado en el proceso por el imputado es el real resultado de la numerosas sesiones que mantuvo con el paciente. “Hasta que no se cuente con la medidas de prueba que lo determine, no resulta posible de momento tildarse de espuria la presentación efectuada.”
Por eso el tribunal resolvió para este punto “declarar la falta de mérito en relación a la presentación efectuada por Tosún respecto de la historia clínica”.