04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

De pleno contra el decreto

La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas declaró, en un fallo plenario, la inaplicabilidad del decreto 1316/02, que suspendió por el término de 120 días hábiles la ejecución de sentencias y medidas cautelares contra el corralito bancario. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Cámara federal de Apelaciones de Posadas, integrada por Mirta Delia Tyden de Skanata y Mario Osvaldo Boldú en los autos "C.S.J.N. s/ remisión autos 1031/02-Rivarossa, vda. de Romeo, María Teresa s/ Banco Río de la Plata S.A. deduce apel. art. 195 bis CPCC en autos "Rivarossa,...Mº Teresa, c/ E.N. y otros s/ med. cautelar".

El tribunal analizó la validez del decreto 1316, que suspende por 120 días hábiles la ejecución de sentencias y medidas cautelares en contra del corralito.

Por empezar, los camaristas entendieron que "reconocer su validez desoiría, en el caso, el deber del tribunal de mantener la igualdad de las partes en el proceso, prevenir todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe y vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal".

Además, el tribunal sostuvo que "la ilegítima e inútil maraña normativa conspira contra la administración de justicia, haciendo volver a los tribunales a tratar una y otra vez, con el consiguiente acrecentamiento del riesgo de errar, actos jurídicos ab initio sabidos como inválidos por el propio poder emisor y con recargo de labores que atentan contra el servicio debido al justiciable. Es más, la nulidad insanable establecida por el art. 29 Const. Nac., respecto a la previsión de que las fortunas de los argentinos no queden a merced de gobiernos o personas, hace que lo que se resolverá sea además en resguardo del Señor Presidente y funcionarios subordinados, sin perjuicio de que esta Cámara no puede consentir conductas tan severamente estigmatizadas por dicho art. 29."

Por ello, resolvieron que "Que el Dto. 1316/02, exclusivamente en cuanto decide sobre suspensión de plazos judiciales, resulta inaplicable, interpretación que será obligatoria con los alcances del art. 303 CPCC."

En ese sentido, también dispusieron oficiar a todos los jueces de primera instancia del fuero y jurisdicción, con habilitación de día y hora y anticipación telefónica, acerca del plenario acordado.




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