El magistrado se basó en el pedido de habilitación de uso extraordinario del teléfono de parte de Mántaras pero que su utilización fue luego exclusiva para interés personal. Esta “podría ser una conducta de las comprendidas en el artículo 150 de la Constitución Provincial" por la falta del cumplimiento de los deberes a su cargo, lo que "meritúa una investigación política por medio del procedimiento constitucional".
Mediante una acordada, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro le autorizó un gasto de 350 pesos sin prohibir ningún tipo de llamadas y permitió un monto superior sólo para el caso de aquellas relacionadas con la función.
En este marco el juez evaluó que ninguno de los otros que poseen estos celulares los utilizan de igual manera "ni siquiera quienes dictaron la resolución a la que se remitió el Procurador", quien tiene igual jerarquía funcional.
Para el juez quedó acreditado que el imputado pidió la habilitación del celular "para poder realizar llamadas al extranjero por ser necesario para el ejercicio de su función" y que utilizó ese teléfono para comunicarse con el extranjero, pero ninguno de esos llamados "tendría relación con la función que cumple sino que fueron efectuadas a sus hijos a Estados Unidos, Méjico y Noruega".
El juez concluyó en que la conducta de Mántaras "no sería punible porque no tenía prohibido utilizar el celular para llamadas particulares, nacionales o internacionales ni excederse del monto fijado", pero le cuestionó haber pedido la habilitación para el cumplimiento de su función y luego utilizarlo en forma particular.