En la presentación, la empresa solicitó que la magistrada declarara la nulidad de un acta de acuerdo que el 14 de mayo de este año firmaron entre la Administración General de Puertos(AGP) y las empresas concesionarias de la terminal de puertos de Buenos Aires, ratificada por la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables por la cual esas tasas se comenzaron a cobrar en dólares y a valores de mercado.
En ese sentido, la juez mencionó la Ley de Emergencia Pública que estableció que "los precios y tarifas establecidos en las cláusulas y pliegos contractuales" debían quedar "establecidos en pesos a la relación de cambio un peso igual un dólar estadounidense".
Al respecto, la normativa "dejó sin efecto toda cláusula de ajuste en dólar estadounidense u otra moneda extranjera y cualquier mecanismo indexatorio previsto en los contratos de servicio público".
Sobre la aplicación de la tarifa, la juez sostuvo que la autorización para cobrar en dólares al cambio libre "contraría los alcances y finalidad del sistema jurídico" vigente, y al respecto apuntó que la misma resulta en principio “ilegítima".
Según la magistrada, el acta suspendida autorizaba "otra relación de cambio considerablemente superior para la usuaria” y manifestó que la misma generaba un perjuicio patrimonial.
Para la juez, admitir el cobro de la tarifa en dólares al cambio libre implicaría "una singular y anticipada reestructuración tarifaría... generadora de confusión e inseguridad jurídica, disvalores opuestos a una adecuada protección de los derechos de los usuarios".
"Una armónica interpretación de las normas en juego indicaría que las tarifas a facturar al usuario por los servicios que reciben las empresas concesionarias deben mantenerse en pesos a la relación de cambio uno a uno, a menos hasta que culminen los procedimientos de renegociación", señaló la magistrada.
Sobre este punto, remarcó que la ley establece "la obligación de considerar el impacto de las tarifas en la economía, la distribución de ingresos, la calidad de los servicios, los usuarios y la rentabilidad de las empresas”.