28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Más inconstitucionalidades para este corralito

La justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal se volvió a pronunciar en contra de las normas del Poder Ejecutivo Nacional que impusieron el corralito financiero, al declarar la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 y demás resoluciones dictadas en consecuencia. FALLO COMPLETO

 

La decisión la tomó el juez Francisco de Asís L.Soto, en los autos "A, JF y otro c/ PEN Ley 25.561 Dto 1570/01, 214/02 s/ Amparo ley 16.986", quien subrogaba a la magistrada en lo Contencioso Administrativo Susana Córdoba, permitiéndole así a un ahorrista disponer de los depósitos que tenía en las sucursales de la capital federal de los bancos Boston y BBVA Banco Francés y que ascendían a los 123.957 dólares.

El magistrado federal declaró la inconstitucionalidad del "decreto 1570/01 y todas las disposiciones y resoluciones del Banco Central de la República Argentina y del Ministerio de Economía que son consecuencia del mismo, de la ley 25.561 y del artículo 2 del 214/02".

Para fundar su fallo, el magistrado hizo referencia a la ley 25.466, de intangibilidad de los depósitos, que fue sancionada por el Congreso de la Nación en septiembre del 2001, en donde se estableció la intagibilidad de "todos los depósitos ya sea en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina..."

Al respecto, consideró que la restricción impuesta por el decreto 1570/01, con los alcances definidos por la resolución 23/02 del Ministerio de Economía y los decretos 214/02 y 320/02 era "inconstitucional" ya que iba en contra de lo que marco la normativa que fue sanciondada por el Poder Legislativo que marcó que "el Estado nacional en ningún caso podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositante/s y la entidad financiera".

Para el juez esto significó "la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes" que fue lo se hizo con las normas que fueron dejadas sin efectos por el juez.

En ese sentido, Soto apuntó que las normas impugnadas "no resultan un ejercicio razonable de las facultades normativas del Estado tendiente a conjurar la situación de grave crisis global económica y financiera" ya que asveró que con la sanción de las mismas se "desconoce el derecho de las personas a disponer libremente y en su totalidad de su patrimonio".

Según el juez, con la puesta en funcionamiento de las normas "se ha vulnerado el patrimonio de la parte actora desde que la constitución de sus depósitos había sido efectuada bajo la vigencia de un régimen que garantizaba su inalterabilidad".

Además, apuntó que es "claro que tanto las restricciones establecidas por el decreto 1570/01 y sus posteriores reglamentaciones, como por la ley 25.561 de Emergencia Económica, en cuanto suspende la aplicación de la referida ley de intangibilidad (artículo 15), han provocado una incuestionable modificación de las condiciones y presupuestos tenidos en mira por ahorristas e inversores al tiempo de efectuar sus operaciones bancarias".

Sobre este punto Soto recalcó que se ve "un evidente desconocimiento" de los derechos adquiridos de los ahorristas y, esto se manifiesta en "una profunda e injustificada lesión" al derecho de propiedad.

En referencia al decreto 214/02 afirmó que "lejos de propender a mitigar la injustificada lesión al derecho de propiedad de la accionante, la ha agravado coadyuvando a su privación y aniquilamiento, al tomar cada dólar a una cotización muy inferior a la vigente en el mercado libre".

También, expresó que de esta forma se "vació de contenido el derecho de propiedad del amparista sobre una porción importante de su acreencia, lo cual es claramente contrario a la protección consagrada por el articulo 17 de la Constitución Nacional, no sólo porque el Poder Ejecutivo restringió su disponibilidad, sino porque reemplazó la sustancia de los depósitos al imponer una moneda distinta en forma unilateral o pretender que su percepción en la moneda original, lo sea bajo una modalidad absolutamente diferente a las condiciones en que fueron pactadas".

Asi, apuntó que "la pesificación impuesta al ahorrista", con afectación de sus derechos adquiridos "resulta en tal contexto ilegítima" y dipuso que la devolución de los fondos al ahorrista se haga instrumente en "la moneda que originariamente fueron impuestas", y en caso de que los bancos no cuenten no con divisas en cantidad suficiente se "entregue la cantidad de pesos que resulte necesaria para adquirirla en el mercado libre a la cotización "vendedor" en las entidades que operen en plaza".

En tanto, comentó que "si bien es cierto que puede argumentarse que la medida adoptada tuvo por finalidad proteger el bien común ya que se buscaría "salvar" al sistema financiero, sin el cual el país no podría desarrollarse" indicó, no es menos cierto que esa finalidad no puede alcanzarse violando el derecho de propiedad de los ahorristas, es decir que no se lograr de la manera intentada dentro del esquema actual de nuestra constitución.

A su vez , reflexionó que "la única manera de recrear la confianza en el sistema financiero es garantizando la vigencia de los derechos consagrados por la Constitución Nacional, aún dentro de la emergencia".



dju / dju

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