La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera
instancia en donde se declaró la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 "y
de todas las disposiciones del Banco Central de la República Argentina y resoluciones
del Ministerio de Economía que son consecuencia del mismo, y de la ley 25.561
en cuanto ratifica tácitamente el decreto 1570/01", y ordenó que se
le reintegren al actor las sumas retenidas.
De esta forma la Sala V de la Cámara no hizo lugar, en los autos "Muratorio
Marcelo Luis C/ En Pn Dto 1570/01 y Otros S/ Amparo Ley 16.986", a los recursos
de apelación que presentaron el Estado Nacional y el Banco Central de la República
Argentina en contra del fallo de la juez María José Sarmiento con el cuál un
ahorrista pudo acceder a retirar sus depósitos, que habían sido alcanzados por
las normas restrictivas del Poder Ejecutivo Nacional.
En ese sentido, los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Luis Cesar Otero y Ana
De Marco, al citar el fallo "Smith" de la Corte consideraron que la parte
actora fue " víctima de la vulneración de su patrimonio, toda vez que la
constitución de su depósito había sido efectuado bajo la vigencia de un régimen
que garantizaba su inalterabilidad" y agregaron que "la indisponibilidad resuelta
configura una decisión irrazonable e ilegítima del ejercicio de la facultades
conferidas al poder político y administrador que no puede ser ratificada ni
aún con la invocación de una situación de emergencia, pues se ha configurado
una flagrante violación y aniquilamiento del derecho de propiedad".
Además, afirmaron que la restricción impuesta por las medidas adoptadas por
el Poder Ejecutivo Nacional a partir del dictado del decreto 1570/01 resulta
"una medida arbitraria, toda vez que la indisponibilidad de los depósitos
implica la vulneración de los derechos y garantías consagrados en el artículo
17 de la Constitución Nacional"
Tal como lo señaló la Corte Suprema en el fallo "Smith" los integrantes
de la Sala manifestaron que "la restricción que impone el estado al ejercicio
normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitadas en el tiempo,
un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido
por sentencia o contrato, y esta sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad"
y al respecto recordaron que " la emergencia, a diferencia del estado de
sitio, no suspende las garantías constitucionales".
En ese sentido, mencionaron criterios del alto tribunal donde se estableció
que "la facultad del Estado de imponer límites al nacimiento o extinción
de los derechos, no lo autoriza a prescindir por completo de las relaciones
jurídicas concertadas bajo el amparo de la legislación anterior".
En tanto, volvieron a citar el fallo "Smith" y sostuvieron que para
los ministros la sanción de esas normas de tradujo en "un exceso en el ejercicio
de las facultades legislativas delegadas, una vulneración de los derechos adquiridos
pues desconoció las relaciones jurídicas consolidadas que se concertaron en
el marco de una normativa anterior y una irrazonabilidad de la normativa dictadas
para conjurar las circunstancias financieras planteadas, pues no se advierte
proporcionalidad entre el medio elegido y el fin como objetivo para neutralizar
la crisis planteada".
Recordemos que la Sala V es la misma que se debe expedir sobre el recurso de
apelación del Gobierno en la causa que viene llevando el Ombudsman nacional,
Eduardo Mondino; expediente que recibió el 8 de julio último un fallo favorable
en primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del decreto 1570/01
y todas las normas dictadas con posterioridad a ese Decreto, entre ellas la
pesificación y otra sentencia favorable sobre un incidente en contra de la norma
1316 (antigoteo, que suspendía la ejecución de sentencias por 120 días). En
ambos casos la apelación del Gobierno ya fue contestada por Mondino, en un "memorial"
presentado la semana pasada que contiene 60 carillas.
De esa forma, la Sala estaría en condiciones de tratar esta causa, en la que
si siguiese el mismo criterio de la sentencia de hoy, tendría que declarar la
inconstitucionalidad del corralito y su resolución favorecería a la totalidad
de los ahorristas del país, dado que la presentación del Ombudsman está dado
por un colectivo de afectados .