Así lo decidió la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil
y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en los autos "Mangieri,
Héctor Eduardo y otro c - Línea de Colectivos 700 "La Blanquita "y otros - s
-daños y perjuicios".
En el caso, la sentencia de primera instancia quedó consentida en cuanto a
la responsabilidad que se le atribuyó a la parte demandada en el hecho motivo
del proceso, por lo que la apelación se redujo a los montos indemnizatorios
fijados para los rubros ¨daños al automotor" y "privación del uso" por el rechazo
del rubro "desvalorización del valor del rodado"y "daño moral".
Respecto de este último, como dice la vocal preopinante, Graciela Medina, "la
cuestión reside en determinar si la rotura de un bien mueble registrable - auto
- da derecho a reclamar una indemnización por daño moral", agregando que
"la respuesta afirmativa se impone: nada obsta a la existencia de intereses
patrimoniales, de afección, vinculados a bienes patrimoniales cuya minoración
( por pérdida, destrucción o deterioro) puede generar un detrimento particular
a su titular".
Luego de citar jurisprudencia en apoyo, la magistrada recuerda "que otro
sector de la doctrina y de la jurisprudencia entienden que "El desagrado que
para el accionado puede producir el accidente de tránsito - sin consecuencias
personales, no es un daño moral, porque tal estado de ánimos forma parte de
los riesgos que se corren diariamente por vivir en la ciudad y todo daño
moral experimentado se ve reparado con el pago del daño material"
Para la camarista, "este último criterio es errado porque...no es cierto
que todo daño moral experimentado se vea reparado con el pago del
daño material... Entiendo que el pago del daño sufrido por al
auto no repara la angustia por la reducción de posibilidades de
esparcimiento, ni la insatisfacción espiritual ante el impedimento del goce
de la cosa propia.
Considero que la condena por la privación de uso, solo repara el daño
emergente o el lucro cesante que produce la falta de vehículo pero no
indemniza las incomodidades, pérdidas de tiempo, vicisitudes y frustración
o modificación en la satisfacción de deberes y necesidades individuales y familiares,
vienen dadas por la privanza "en el goce de un bien".
Medina agregó que no conocía a "ningún hombre que no sufra angustia cuando
le chocan el auto, no imagino alguien que no se altere cuando tiene un accidente
de tránsito y sin ser culpable ve deteriorado su rodado. No conozco a ninguna
persona a quien no le moleste ir a la policía ha denunciar un siniestro que
no provocó. No creo posible que alguien no sufra angustias y sinsabores cuando
debe recorrer talleres de reparación de automotores, para obtener presupuestos
para arreglar su auto dañado sin su culpa".
Por ello, siendo compartido su voto por el doctor Roland Arazi y con la disidencia
de la doctora Cabrera de Carranza, el tribunal resolvió modificar la sentencia
apelada en el rubro daño moral y hacer lugar a la pretensión, condenando a pagar
por este ítem la suma de $500.