20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo de Prats no fue un hecho aislado

El juez federal Galeano procesó con prisión preventiva al ya condenado ex agente de inteligencia chileno Enrique Lautaro Arancibia Clavel por el delito de asociación ilícita.

 
El ex agente de inteligencia chileno Enrique Lautaro Arancibia Clavel, fue procesado con prisión preventiva por el juez federal Juan José Galeano por el secuestro ilegal en Buenos Aires de dos mujeres de esa nacionalidad en el marco del denominado Plan Cóndor, considerado por el magistrado como una asociación ilícita que atentó contra la vigencia de la Constitución nacional.

Arancibia Clavel se encuentra cumpliendo una condena de prisión perpetua por el asesinato en Argentina del ex jefe del Ejército chileno Carlos Prats y su esposa Sofía Cutbert, en 1974, pena que le impuso un tribunal oral que juzgó lo hechos orquestados por la DINA Exterior, tal como se conocía a la temida central de inteligencia trasandina que operaba en otros países de la región, persiguiendo a los opositores políticos.

El ex agente fue procesado por Galeano a raíz de la denuncia que durante aquel juicio interpuso la ciudadana chilena Laura Elgueta Díaz, quien dijo ante el Tribunal Oral Federal 6 haber identificado a Arancibia Clavel como la persona que participó de un operativo en Buenos Aires el 12 de julio de 1977, en el que fueron secuestradas ella y Sonia Magdalena Díaz Ureta, para ser luego llevadas al centro clandestino de detención conocido como "Club Atlético", donde ambas fueron interrogadas por un militar argentino que se identificó como "El Oficial".

El tribunal extrajo testimonio y se abrió una nueva causa en la que se recopiló abundante documentación referida a las actividades desarrolladas por los militares chileno, la que se intensificó a partir de 1976 cuando un golpe militar derrocó al gobierno de Isabel Perón e instauró una dictadura en la Argentina.

A diferencia de la causa que instruyó la juez federal María Romilda Servini de Cubría, Galeano entendió que Arancibia Clavel debía ser procesado por delitos contemplados por el artículo 210 bis del Código Penal, y que la asociación ilícita que produjo el secuestro de las dos mujeres funcionó en el marco del denominado "Plan Cóndor", por el cual las dictaduras de los países de la región articularon la eliminación de los opositores.

Al ser indagado en la causa, Arancibia Clavel negó la denuncia pero las investigaciones posteriores determinaron que el imputado "no era solamente un gestor de información ni mucho menos un encargo de una gerencia comercial" tal como argumentó en su defensa, sino que "participaba operativamente en las acciones" que se llevaban a cabo en nuestro país.

También quedó demostrado que fue nexo como organizaciones de extrema derecha locales como la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A).

En el fallo conocido hoy se resalta que "la Operación Cóndor se distingue del resto de los fenómenos de persecución política que fueron puestos en práctica en este continente en las décadas del 70 y del 80, por el hecho de que los gobiernos y fuerzas armadas de distintos países cooperaban para perseguir ilegalmente a los opositores".

Agrega que entres esos ilícitos se cuenta la operación en la que fueron secuestradas y posteriormente torturadas Elgueta Díaz y Díaz Ureta, quienes identificaron a Arancibia Clavel como el sujeto de impermeable blanco que participó del grupo irregular que las secuestró conformado por argentinos y chilenos, a los que identificaron por sus voces.

El magistrado entendió que existen "sobradas constancias" que permiten concluir que Arancibia Clavel "tomó parte del denominado Plan Cóndor", y que el hecho calificado como "asociación ilícita desde el mes de octubre de 1974 hasta el 16 de julio de 1976 (fecha de entrada en vigencia de la ley de facto 21338) era aplicable al caso el tipo penal básico contenido en el artículo 210 del Código Penal".

En ese sentido, precisó el magistrado que el artículo 210 bis de aquella norma de facto "no efectuaba distinción alguna entre las asociaciones ilícitas según su finalidad" y "bastaba para agravar la conducta de quien se asociaba con fines delictivos el hecho de poseer armas de guerra, utilizar uniformes o distintivos, poseer organización militar"!.

En cambio, el artículo 210 bis de la actual ley 23.077 establece en el mismo artículo "el hecho de que la asociación contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional.

En momento de ocurridos los hechos investigados la Constitución "se encontraba formalmente vigente, aunque relegada a texto supletorio pro el "Estatuto" y el "Reglamento para el Proceso de Reorganización Nacional" de la dictadura.

"Si bien el Plan Cóndor constituyó una forma especial de cooperación internacional para la persecución política, plan que fue llevado adelante en un contexto de represión nacional a gran escala, su forma de ejecución no difirió en sus características centrales del plan sistemático que se concretó en la nación entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983", pero las acciones desplegadas contribuyeron a poner en peligro la vigencia de la Carta magna.

Arancibia Clavel fue procesado además por el delito de "privación ilegal de la libertad" y se le trabó un embargo por 100 mil pesos.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486