18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

A falta de Corte buenas son las Cámaras

La segunda instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo le dio otro revés al gobierno, porque falló en contra de la constitucionalidad del decreto 1316/02. FALLO COMPLETO

 
La Cámara del fuero en lo Contencioso Administrativo, al revocar un fallo de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 1316/02, que frenó por el término de 120 días hábiles la posibilidad de los ahorristas puedan recuperar por la vía judicial los depósitos retenidos dentro del denominado corralito financiero.

“La suspensión de las medidas cautelares y el cumplimiento de las sentencias en razón de créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras no fue dispuesta por ley del Congreso sino por decreto del P.E.N , cuyo cumplimiento debe llevarse a cabo por las entidades financieras y no por el Estado Nacional, sin que se advierta cuál es la relación con el gasto público nacional”, sentencia el fallo conocido pocas horas después que la Corte rechazara un planteo similar y contra la misma norma presentado por el gobierno de la provincia de Río Negro.

La decisión fue instrumentada por la Sala II del fuero en lo Contencioso a raíz de un amparo que interpuso ante la justicia Luis Vaccarezza, a quien en la primera instancia le habían rechazado una medida cautelar ya que “no se encontraba debidamente acreditado el requisito de peligro de la demora”.

Vaccareza, según consta en el expediente, luego de la negativa de la primera instancia, presentó documentación que acreditaba el agravamiento de su estado de salud, ya que se había sometido a una angioplastía que ponía en evidencia “la urgente necesidad de realizar un nuevo estudio de valoración del talio ... a fin de complementar los requisitos para ser derivado a cirugía de revascularización coronaria”.

Al tomar el caso los camaristas María Garzón de Conte Grand, Jorge Damarco y Marta Herrera consideraron que el decreto 1316/02 “no puede examinarse en forma aislada sino como un eslabón más de la cadena de obstáculos que tienden a frenar el actuar del Poder Judicial”.

Sobre el mismo expresaron que si bien se presenta como una mera regulación procesal “suspende la ejecución de las decisiones judiciales en menoscabo de la principal garantía del administrado frente a las prerrogativas estatales: la tutela judicial”.

Para analizar más detalladamente los jueces hicieron un punteo de la batería de leyes normas que el PEN firmó en los últimos tiempos con el fin de palear la situación económica por la atraviesa el país como la son la ley de déficit cero, la ley tapón y los decretos 214/02, 320/02 entre otros.

Al respecto recordaron que la división del Gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en sus esferas y manifestaron que tal separación “constituye un principio fundamental del sistema político”.

En ese sentido, expresaron que la Corte Suprema señaló que “los otros poderes del Estado carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio de sus funciones específicas, las previsiones constitucionales impuestas para asegurar la independencia del Poder Judicial”.

De ese modo, expresaron que “cualquiera sea la naturaleza y fin específico del control ejecutivo o legislativo de actos jurisdiccionales, éste atenta contra el principio de división de poderes en el esquema republicano de gobierno”.

Entonces los camaristas opinaron que el decreto 1316/02 establece “una clara injerencia en el ámbito decisorio propio del Poder Judicial pues resulta competencia exclusiva de los jueces apreciar en cada caso concreto el plazo en que lo resuelto debe ser cumplido a fin de asegurar la tutela judicial”.

En el expediente los jueces apuntaron que “la suspensión de las medidas cautelares y el cumplimiento de las sentencias en razón de créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras no fue dispuesta por ley del Congreso sino por decreto del P.E.N , cuyo cumplimiento debe llevarse a cabo por las entidades financieras y no por el Estado Nacional, sin que se advierta cuál es la relación con el gasto público nacional”.

De esa forma, los jueces consideraron que “la suspensión de la ejecución de las medidas cautelares y sentencias que disponen los artículos 1° y 2° del decreto 1316/02, así como el mecanismo creado por el artículo 3°, resultan contrarios a las disposiciones de la Constitución Nacional”.

Fundaron esa decisión cuando indicaron que esos puntos de la norma “desnaturalizan la esencia del sistema republicano de gobierno, destruyendo el control judicial, lo que resulta contrario al derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva”.



dju / dju

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