20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Intermediarios abstenerse

La Corte Suprema de Justicia determinó que la provincia de Rio Negro carece de “legitimación activa” para reclamar la inconstitucionalidad del decreto que frenó por 120 días la salida de depósitos mediante amparos judiciales.

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la provincia de Río Negro carece de “legitimación activa” para solicitar que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1316/02 que frenó por el término de 120 días hábiles la posibilidad de que los ahorristas recuperen sus depósitos atrapados en el corralito bancario por la vía judicial.

Según fuentes cercanas al alto tribunal, en el acuerdo que duró cerca de tres horas los ministros rechazaron el planteo al considerar que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional no afectaba los intereses de la provincia.

Al tomar esa decisión la Corte no tuvo en cuenta el dictamen del Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, quien el último 5 de agosto se había pronunciado a favor de la competencia original del supremo tribunal para que se resolviera el amparo que el gobernador Pablo Verani interpuso en contra del decreto del PEN, que fue publicado en el Boletín Oficial el 24 de julio pasado.

En ese sentido, los ministros manifestaron que es doctrina de ese tribunal “que para que una provincia sea tenida por parte debe serlo en un doble sentido: nominal y sustancial”, y manifestaron que ese extremo “depende de la realidad jurídica del litigio y no de las expresiones formales usadas por los intervinientes” .

Para los jueces “es parte sustancial quien tiene en el litigio un interés directo” y remarcaron que se deben descartar “supuestos en los que la intervención provincial no tiende al resguardo de sus propios intereses sino de los terceros”·

Además, los jueces aseveraron que en la presentación de la provincia los “intereses que se esbozan como inherentes a la misma en ese caso no son tales” y cuanto a los invocados derechos de los ahorristas señalaron que eso “no autoriza la intervención de las autoridades provinciales”.

Al respecto, los ministros opinaron que estos derechos invocados por la provincia( los de los ahorristas) “no son de incidencia colectiva, ni tampoco las autoridades de Río Negro resultan legitimadas activas de acuerdo al texto constitucional menciona al afectado, al Defensor del Pueblo, y las asociaciones que propendan a los fines indicados a la norma”.

A su vez, expresaron que “la presente demanda es ajena a la competencia originaria de la Corte, pues la provincia no es parte sustancial en el pleito por no ser titular de ninguno de los derechos pretendidamente conculados por el decreto cuestionado.

En la presentación, la provincia había entendido que el decreto "en forma actual e irrazonable lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos reconocidos a Río Negro y a sus habitantes por medio de la Constitución Nacional”.

Se indicó que la sola existencia del cuestionado decreto dañaba la supremacía de la Carta Magna ya que estaba en “absoluto desacuerdo y conflicto con los principios que establece la Ley Superior".

Verani, en la copiosa presentación califico de "arbitrario, irrazonable y, por ende inconstitucional" a la norma del PEN que por la excepcional vía del decreto de necesidad y urgencia suspendió la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere la "cuestionable" Ley número 25.587 en su artículo 1, sometiéndolas a un nuevo procedimiento y/o mecanismo de cobro.

También, remarcaron que mediante el dictado de una normativa como la que se cuestiona "se violan principios tales como los de legalidad, razonabilidad, igualdad y acceso a la justicia".

La decisión contó con los votos a favor de los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moline O´connor, Carlos Fayt, Guillermo López, Augusto Belluscio y Adolfo Vázquez, en tanto Enrique Petracchi y Gustavo Bossert se excusaron y Antonio Boggiano sufragó pero en disidencia.

A la hora se expresar su voto Boggiano aseveró que “de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General la presente acción era de la competencia originaria de la corte”.

De la pesificación ni hablar

Respecto de los rumores que daban como un hecho que los jueces iban a resolver un tema relativo a la no pesificación de un depósito de un millón de dólares voceros del tribunal comentaron que los ministros tan sólo lo analizaron, por lo que podrían tomar alguna decisión la próxima semana al igual que un expediente relacionado con la pesificación de una indemnización.

Hoy el gobierno de Eduardo Duhalde salió, en una carrera contra reloj, a implorarle a la Corte por que frene el anunciado fallo que en los hechos podría desencadenar un catástrofe en la alicaída economía, ya que una de las principales exigencias del FMI. apuntan a la recomposición del sistema financiero y el final de la salida de fondos a través del corralito.



dju / dju
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