22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Fondos de inversión sin corralito, pero pesificados

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió, cautelarmente, que los depósitos que un ahorrista tenía en un fondo común de inversión sean devueltos por el Banco Central de la República Argentina o los bancos donde las divisas quedaron "acorraladas" y reprogramadas, pesificadas a razón de un peso con cuarenta por cada dólar.

 
La Sala I del fuero tomó la decisión en los autos “Monsegur, María Enriqueta C/ Pen Ley 25.561 DTO 1570/01, 214/02 s Amparo Ley 16.986” y resolvió que si el BCRA no cumple con la manda judicial y le da el dinero al ahorrista, la orden deberá ser efectiva por el banco Lloyds, y las entidades en donde se realizaron inversiones, el BBV Francés, el HSBC y el Río de La Plata.

Para llegar a esa decisión, la Sala hizo lugar en forma parcial a una medida cautelar impulsada por la ahorrista en reclamó de 161.210 dólares de un fondo común de inversión denominado "Lombard Ahorro" que estaba administrado por Lloyds Investment Manager sobre el cual reviste el carácter de entidad depositaria el banco Lloyds.

Al fallar de este modo los jueces Néstor Horacio Bujan, Pedro Coviello y Bernardo Licht revocaron la decisión de primera instancia en donde no se había hecho lugar al reclamo de la ahorrista.

Para los camaristas, “sobre el monto total actual de los depósitos bancarios reprogramados que integran el patrimonio del fondo y que se hallan constituidos en distintas entidades financieras, corresponden a la actora 120.501 dólares (igual a 168.700 pesos)".

Cuando realizó la presentación la ahorrista reclamó tanto contra "las sociedades que actúan como administradoras y depositarias del fondo común de inversiones como también contra todas las entidades financieras" en la que están constituidos los depósitos bancarios.

Los jueces al tomar la medida ordenaron "suspender los efectos del decreto 1570/01 y normas complementarias", en cuanto establecieron restricciones a la libre disponibilidad de depósitos bancarios.

En tanto, ordenaron a las co-demandadas a "proceder a la entrega anticipada de los montos en pesos" conforme a la relación establecida en el decreto 214/02 que impuso la pesificación.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486