Los cadenas de venta habían sido denunciadas por la Secretaría de la Competencia que depende de la Dirección Nacional de Comercio Interior, al detectarse múltiples irregularidades en la presentación de artículos en diferentes sucursales.
En las tres empresas se detectaron productos que no informaban su origen, o faltaba la denominación en castellano. También hubo casos de productos donde no se consignaba el vencimiento, todas medidas exigidas en la ley 22.802, de Lealtad Comercial.
En la resolución conocida hoy, los camaristas Edmundo Hendler y Nicanor Repetto rechazaron los fundamentos interpuestos en la apelación por los abogados de Disco, Carrefour y Wal Mart, quienes aseguraron que la responsabilidad era de los proveedores de los artículos observados.
Los camaristas Hendler y Repetto entendieron que las falencias observadas por la secretaría de la Competencia eran “fácilmente visibles” y que la gran cantidad de productos de distintos proveedores que comercializan los hipermercados no los exime de responsabilidad.