04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Protección a la salud en primera y segunda instancia

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires confirmó una medida cautelar dispuesta en primera instancia y ordenó que la Obra Social porteña entregue inmediatamente los medicamentos que necesita una mujer que padece un delicado cuadro de salud. FALLO COMPLET0

 

La Sala I de ese fuero lo decidió en los autos "Roccatagliata De Bangueses, Mercedes Lucia C/ O.S.B.A. S/ Otros Procesos Incidentales", Exp Nº 4922/1, J. 12 S. 24", disponiendo que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA) entregue los medicamentos que la amparista necesita para sobrellevar el cuadro de esclerosis multipe que sufre.

En el expediente se detalló que, producto de la enfermedad que la actora padece desde hace más de 20 años ha "sufrido una incapacidad motris del 100 por ciento y que el medicamento que necesita para su tratamiento es Rebif 12.000.00 por ampolla, a razón dos cajas de doce ampollas por mes, ya que la falta de esa dosis le provocaba un "deterioro sustancial de su estado físico.

Ante la carencia de respuestas desde la OSBA, la mujer se presentó ante la justicia de primera instancia y solicitó que como medida cautelar la parte demandada hiciera efectiva la entrega de la droga, pedido que fue resuelto en forma favorable por el juez a quo, en decisió que fue apelada por la demandada.

Llegado el caso a la Alzada, los integrantes de la Sala I expresaron que "la vida de las personas y su protección -en particular, el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal".

Además, consideraron que "más que un derecho no enumerado, el derecho a la vida es un valor implícito, toda vez que el ejercicio de los demás derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en forma expresa, requiere necesariamente de él y, por tanto, lo supone".

Asimismo, los jueces Inés Weinberg de Roca y Carlos Balbín, al seguir el criterio de la primera instancia afirmaron que "el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía persona".

En tanto, mencionaron que el artículo 20 de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires "garantiza el derecho de los ciudadanos a la salud integral, y establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria".

Para los camaristas con la pruebas presentadas por la amaparista se encontraban "reunidos los recaudos para aceptar la procedencia del reclamo de la particular", sin entrar en el examen de la cuestión de fondo, reservado para la oportunidad procesal pertinente.



dju / dju
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