En ese sentido, la juez consideró que la concesionaria incumplió los deberes derivados del deber genérico de seguridad inherente a todo contrato de consumo.
Para la magistrada, la demandada resultó responsable del accidente toda vezque no pudo probar el hecho de “haber cumplido cabalmente con su deber frente alusuario de mantener en condiciones de utilización la autopista encuestión".
Los sucesos por los cuales se condenó a la empresa sucedieron hace cuatro años en el kilómetro 12 de la autopista en dirección sur-norte hacia Santa Fe cuando
Alberto Eulalio Ojeda y su mujer Otilia Thoma viajaban en su automóvil y embistieron a un caballo color oscuro que se les atravesó a dos kilómetros de un peaje y un puente.
En el expediente, se informó que "la aparición del equino fue sorpresiva y que no existían en la zona carteles que indicaran respecto de la presencia de animales sueltos".
A raíz del hecho, la mujer murió en forma instantánea, mientras que el conductor sufrió lesiones de gravedad en cabeza y rostro. Si bien el hombre falleció apenas comenzó la demanda, sus hijos continuaron con el juicio civil.
La juez apuntó que “el deterioro y vetustez en que se encontró el alambradoexistente en los postes" permite concluir en que "se encontraba sin mantenimiento desde hacía bastante tiempo".
En tanto, la magistrada consideró que “el evento dañoso aconteció debido a la falta de adecuado control y mantenimiento de la zona sometida a concesión, en especial del alambrado perimetral existente a la altura del kilómetro 12, que permitió el ingreso del equino".