28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El deber de seguridad incluye hasta los caballos sueltos: El fallo

Fallo por el cual una juez en lo civil condenó a la empresa concesionaria de una autopista a pagar por daños y perjuicios más de 300 mil pesos a la familia de una mujer que murió cuando el auto en el que circulaba fue embestido por un caballo, a escasos kilómetros de un puesto de peaje.

 

Tal como lo informara Diariojudicial.com.ar, así lo decidió la titular del juzgado en lo Civil nº 67, Mabel de los Santos, en los autos "Ojeda Paula Andrea Contra Aufe Sac S/ Daños y Perjuicios".

En la causa se presentan Paula Andrea Ojeda y Daniel Gustavo Ojeda, por sus propios derechos y en representación de su padre fallecido Alberto Eulalio Ojeda, e inician demanda por indemnización de daños y perjuicios por la muerte de su madre Otilia Thoma y por derecho hereditario por los daños padecidos por su padre, contra Aufe S.A.C. y La Construcción S.A. Compañía Argentina De Seguros, por la suma de $ 467.304 al 30 de abril de 1998, con más los intereses y las costas del juicio.
Los sucesos por los cuales se condenó a la empresa sucedieron hace cuatro años en el kilómetro 12 de la Autopista Brigadier Gral. Estanislao López en dirección sur-norte hacia la Provincia de Santa Fe cuando Alberto Eulalio Ojeda y su mujer Otilia Thoma viajaban en su automóvil y embistieron a un caballo color oscuro que se les atravesó a dos kilómetros de un peaje y un puente. Como consecuencia del accidente la madre de los actores murió de manera instantánea y el padre sufrió lesiones importantes en la cabeza y rostro.

Los accionantes imputan la exclusiva responsabilidad por la ocurrencia del accidente a la empresa concesionaria demandada, por cuanto el evento acaeció en una zona totalmente oscura, sin carteles indicadores que advirtieran la existencia de animales sueltos, con el alambrado perimetral con un paso abierto y clandestino, y cuyo alambrado separaba la autopista de un camino público de tierra.

Para arribar a la sentencia condenatoria, la magistrada desarrolló, entre otros, los siguientes argumentos:

* "...la relación de derecho público que nace entre el Estado y el concesionario al celebrar el contrato de concesión de obra se distingue de aquella otra de derecho privado que enlaza a este último con el usuario del servicio concesionado (contrato de peaje). Este último vínculo constituye una típica relación de consumo, en función de los claros términos de los arts. 1 y 2 de la ley 24.240" (la negrita es nuestra)

* " Como en todo tipo de contrato, la estructura del mismo es compleja, pues se encuentra invariablemente conformada por un contenido expreso (decisiones privadas art. 1197 del C. Civil) y otro implícito (reglas imperativas y dispositivas, incluyendo las creadas por el principio de buena fe instituido normativamente por el art. 1198 del mismo ordenamiento). En ese orden de ideas, la buena fe tiene el poder jurídico de incorporar al negocio, invariablemente, una obligación de seguridad que viene a integrar al contenido implícito, con independencia de las disposiciones normativas específicas aplicables a ciertos tipos de contratos y/o a la explícita voluntad de las partes". (la negrita es nuestra)

* " La obligación de seguridad, por otra parte, es de resultado, generando consecuentemente responsabilidad objetiva, y se halla incorporada en forma implícita en la relación de consumo que significa el pago del peaje, en razón de la normativa de los arts. 42 de la Constitución Nacional y 5 de la ley 24.240 de protección al consumidor. Por ello, ni siquiera resulta necesario recurrir a la normativa del art. 1198 del C. Civil para dar fundamento a la existencia de este tipo de contrato". (la negrita es nuestra)

* " En la especie, tratándose de una colisión con un animal suelto en la autopista, de conformidad con el criterio objetivo de atribución de responsabilidad antes referido, el concesionario en principio debe responder, salvo que pruebe que ese hecho reviste los caracteres de caso fortuito en sentido amplio de ruptura de la causalidad".

* " Por su lado, tratándose de un deber de resultado, el usuario deberá demostrar el perjuicio sufrido y que éste aconteció durante el tránsito vehicular por la vía concesionada, naciendo una presunción de adecuación causal que el concesionario tiene la carga de desvirtuar mediante la prueba de la fractura del nexo de causalidad o probando que este vínculo presunto se ha desplazado hacia alguna de las eximentes previstas en el art. 1113 del C. Civil."

* " Velar por el desenvolvimiento regular de la circulación en los corredores viales no es una obligación accesoria, extraña a los concesionarios, sino muy propia de la índole del servicio". (la negrita es nuestra)

* " Del muestreo acompañado por la empresa concesionaria...correspondiente al período abril de 1997 a abril de 1998 cabe colegir que para la empresa concesionaria no era un hecho infrecuente la aparición de animales en la ruta ni el corte de alambrados y que a pesar de las medidas que refiere haber adoptado a los fines de mantener en buen estado los alambrados perimetrales..., evidentemente por el estado de vetustez y deterioro en que se encontró el alambrado existente en los postes, por entre los cuales habría ingresado el equino a la autopista..., no cabe sino concluir que el mismo se encontraba sin mantenimiento desde hacía bastante tiempo".(la negrita es nuestra)

* "Consecuentemente, no habiendo alegado ni probado la parte demandada algún hecho que la eximiera de responsabilidad, en los términos del art. 1113 del C. Civil, corresponde admitir la pretensión formulada en la demanda, debiendo resarcir la accionada los daños sufridos por los actores en tanto medie adecuado nexo de causalidad entre el evento y los daños probados".

Por ello, la juez civil hizo lugar a la demanda contra AUFE S.A.C. y La Construcción S.A. Compañía Argentina De Seguros, esta ultima en la medida del contrato de seguro, debiendo abonar a los actores la suma de $ 320.434 con más los intereses y las costas, dentro del término de diez días de quedar firme la liquidación respectiva.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486