26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Cybercafé con filtro

Fue publicada en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires la ley que ordena el bloqueo de páginas web con contenido pornográfico en los establecimientos comerciales que brinden acceso a Internet, el que será desactivado cuando los usuarios de los mismos sean mayores de 16 años. TEXTO DE LA LEY 863

 
La norma, publicada en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires el pasado 16 de septiembre, dispone en sus artículos 1º y 2º que los establecimientos comerciales que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brinden acceso a Internet, deben instalar y activar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas, quedando obligado el titular o responsable del establecimiento a desactivar los filtros cuando los usuarios de los equipos de computación sean mayores de 16 años.

La norma establece así que el principio es el bloqueo de los sitios pornográficos pero, a su vez, otorga el derecho a los mayores de 16 años para solicitar su desactivación, con lo cual a partir de esa edad, puede decirse que el ordenamiento jurídico consagra un nuevo derecho: “El de mirar paginas porno”.

Esta decisión legislativa casi seguramente generará presentaciones judiciales de algunas asociaciones de padres o particulares quienes, invocando derechos derivados de la patria potestad, pretendan que los menores no gocen de esta nueva facultad, ahora expresamente reconocida.

Por otro lado, los especialistas consultados advierten que si bien existen múltiples filtros en el mercado, muchos de ellos gratuitos, ninguno es capaz de evitar que se impida el acceso a la totalidad de los sitios pornográficos, por lo que la obligación del titular o responsable del establecimiento sería de cumplimiento imposible, salvo que se considere que cumple con la mera instalación de un filtro, aunque este no sea totalmente eficaz.

La nueva norma modifica la ley 451 de Régimen de Faltas sancionando con multa de $ 200 a $ 1000 y/o clausura del local de hasta cinco días, al titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y no instale en todas las computadoras que se encuentran a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas y a los que desactiven los filtros en computadoras que usen menores de 16 años.



dju / dju
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