04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Buscando soluciones

La Corte Suprema de Justicia podría avalar el decreto sobre el canje de depósitos por bonos con el fin de encontrarle una solución no tan conflictiva a la pesificación. TEXTO DEL DECRETO 1836/02

 
La Corte Suprema de Justicia estaría buscando una salida salomónica con el fin de darle algún tipo de solución al espinoso tema de la pesificación y, al parecer, el tribunal comenzó a estudiar el decreto sobre el canje de los depósitos por bonos. De aplicar dicho criterio los juicios contra esas normas podrían “devenir abstractos”.

De ese modo, la Corte Suprema avalaría el último decreto de Plan Canje de depósitos por bonos en dólares, con garantía del Estado, o en pesos, con el aval de los bancos privados y con ese tipo de medidas quedaría definida la discusión en torno a la pesificación de ahorros y créditos, y cerraría la posibilidad de apelar a los amparos para recuperar los fondos en forma efectiva.

Para tomar tal decisión los jueces de la Corte analizan el contenido del decreto1836/02 firmado por el PEN el 16 de septiembre, bajo el título de "Reordenamiento del sistema financiero".

La norma es cuestión fija reglas nuevas sobre el "canje Directo de Títulos Públicos, canje II de los Depósitos en el Sistema Financiero, suscripción de Bonos, recompra de Certificados de Depósitos Reprogramados y otras disposiciones".

El decreto fija la liberación de depósitos de hasta siete mil pesos a partir del 1 de octubre, y ofrece como alternativa a los ahorristas optar por un bono del Estado o de los bancos con seguro de cambio a cargo del Estado.

También, detalla una serie de opciones para la recuperación de los depósitos, mediante Bonos del Estado con vencimiento en el 2013, en dólares, con amortización a partir de abril de 2006, a una tasa que no podrá superar el tres por ciento anual.

Además, aparecen letras de Plazo Fijo con vencimiento en 2013, en ese caso en pesos más CER con una tasa de interés anual que deberán emitir los bancos, pero con una garantía del Estado para que al momento del recupero los ahorristas puedan obtener sus montos en dólares.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486