Si bien ciertos pronunciamientos judiciales pueden considerarse justos por
permitir a los ciudadanos cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en bonos "Quebrachos", lo cierto es que
ello no autoriza a avasallar el principio republicano de división de poderes
El artículo 7 de la Ley Nº 4.951 que autorizó al Poder Ejecutivo Provincial
a emitir los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia del
Chaco (Quebracho), estableció que los mismos podrán ser utilizados por sus tenedores,
en la proporción o el monto que determine el Poder Ejecutivo, para: a) La
cancelación de obligaciones tributarias o impositivas provinciales y municipales,
cuyos vencimientos operen a partir de la vigencia de la presente Ley. b) La
cancelación integra y total de obligaciones tributarias provinciales vencidas
al 30 de junio de 2001, condonándose las multas aplicadas, firmes o no. c) El
pago de servicios que presten SECHEEP y SAMEEP y otras entidades integrantes
del Sector público Provincial. d) La constitución de fianzas, cauciones reales
y depósitos en garantía exigidas por las leyes para las contrataciones con la
Provincia y los Municipios. e) Compra o renta de bienes puestos en venta o locación
por el Estado Provincial o Municipal. f) Cancelación de obligaciones del orden
nacional o de otras provincias, de conformidad con los convenios que se celebren
oportunamente.
La aplicación del decisorio judicial a casos análogos llevaría a que todos
los contribuyentes puedan cancelar sus obligaciones tributarias ante AFIP en
bonos "Quebrachos"; esta circunstancia nos lleva a pensar que el juez habría
establecido supuestos diferentes a los previstos por el art. 7 de la Ley 4.951
para su utilización por los tenedores de los bonos.
Lo cierto es que al crearse judicialmente supuestos diferentes a los contemplados
en el artículo 7 de la Ley 4951 el juez habría excedido las facultades que le
fueran acordadas por nuestra Constitución e invadió las funciones propias de
la actividad de los legisladores provinciales. Por otra parte, al establecer
que los contribuyentes podrían cancelar la totalidad de sus obligaciones tributarias
nacionales con bonos "Quebrachos" el magistrado se habría arrogado atribuciones
delegadas al poder ejecutivo provincial por el primer párrafo del art. 7 de
la Ley Nº 4.951.
El principio republicano de división de poderes presupone que los jueces se
encuentran facultados para aplicar e interpretar las leyes y en su caso declararlas
inconstitucionales; sin embargo, no pueden crear supuestos diferentes a los
previstos por las normas jurídicas, en tanto esa atribución es propia y exclusiva
de los legisladores.
Además, no podrá perderse de vista que aún se encontraría pendiente de resolución
el recurso de apelación que seguramente habrá interpuesto AFIP, a través del
cual podrá confirmarse la medida, o no.
Entonces, la comunidad debe advertir las eventuales o posibles consecuencias
que pueden acarrear las medidas judiciales que ordenen a AFIP a recibir Quebrachos
como pago de los tributos nacionales, en tanto puede surgir más adelante un
criterio contrario que colocaría a los contribuyentes en una posición sumamente
compleja frente a AFIP, porque de ocurrir esto continuarían pendiente de pago
aquellos tributos o montos que fueron afrontados con bonos "Quebrachos", con
lo cual se tendrían por impagos dichos rubros, a los cuales se acumularían intereses,
tornándose las obligaciones tributarias más onerosas a futuro, cuestión que
sería de mayor gravedad por el continuo y profundo empobrecimiento y caída en
la capacidad de pago de quienes integran los sectores del trabajo y de la producción.
Dr. Andrés Martín Salgado
Abogado, ejerce en la provincia del Chaco