Así lo resolvió el Máximo Tribunal cordobés, en los autos "Córdoba - Dpto.
Capital - Kammerath, Germán Luis - Interpone Recurso Directo - Recurso De Apelación".
Cabe recordar que a través de su defensor, Oscar Roger, Germán Kammerath presentó
el 19 de septiembre pasado un recurso extraordinario ante el Tribunal Superior
de Justicia provincial para intentar llegar a la Corte Suprema, a fin de que
sea este tribunal quien se pronuncie en forma definitiva sobre el reabierto
proceso de revocatoria de mandato contra el intendente de Córdoba.
La defensa de Kammerath sostiene que no corresponde el proceso de revocatoria
del intendente por la existencia previa de dos pedidos de juicios políticos
contra el jefe comunal, que fueron presentados oportunamente en el Concejo Deliberante.
Plantean que la Carta Orgánica municipal establece que los procedimientos de
juicio político inhiben la implementación de cualquier otro mecanismo tendiente
a la destitución del intendente.
Sin embargo, la juez electoral municipal, Cecilia Mathieu, al aceptar la apertura
del proceso de revocatoria dijo que este correspondía, porque los pedidos de
juicio político "no han sido aún promovidos".
Ese criterio fue rechazado por la juez electoral provincial, que anuló el proceso
abierto. Apelada esta decisión por el iniciador del requerimiento, el abogado
Carlos Bellotti, el Tribunal Superior, en fallo dividido le dio la razón a la
juez Mathieu.
Ahora, al resolver respecto del recurso extraordinario interpuesto, el Máximo
Tribunal provincial, con el voto de las magistradas María Esther Cafure de Battistellli,
Berta Kaller Orchansky, Aída Lucía Teresa Tarditti y Pilar Suárez Ábalos de
López, consideró que "en el caso de autos, la resolución adoptada por este
Tribunal Superior de Justicia no constituye sentencia definitiva ni equiparable
a ella ni causa al quejoso un agravio o gravamen irreparable; ni lo decidido
en la sentencia reprochada le genera un agravio de imposible o insuficiente
reparación ulterior...La decisión en cuestión sólo analizó y se ha expedido
respecto de aspectos preliminares, previos o preparatorios a la promoción del
proceso de revocatoria, no habiendo emitido opinión sobre aspectos sustanciales
o de fondo a ser considerados en ese proceso, ni sobre la situación jurídica
subjetiva del recurrente".
Además, entendieron como argumento complementario de la inadmisibilidad del
remedio federal intentado, que la sentencia cuestionada "discurrió exclusivamente
en la interpretación de normas emergentes de la autonomía municipal (carta orgánica
y ordenanzas) sin que las mismas encierren un conflicto constitucional generando
una cuestión federal compleja", recordando que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación "tiene dicho que las cuestiones de carácter local, son en general,
ajenas al recurso extraordinario, independientemente del acierto o el error
con que fueran interpretadas, en razón del respeto debido a las atribuciones
de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas..."
Por otra parte, para las magistradas "la arbitrariedad reprochada a la sentencia
que admitió el recurso de apelación, no ha sido expuesta debidamente por el
impugnante, toda vez que los términos de su escrito recursivo evidencian la
ausencia de un ataque puntual, categórico y fundado, que refute los argumentos
expuestos y revista entidad suficiente para producir la caída de los mismos".