Así lo resolvió el Máximo Tribunal cordobés, en los autos "Córdoba - Dpto. Capital - Kammerath, Germán Luis - Interpone Recurso Directo - Recurso De Apelación".
Cabe recordar que a través de su defensor, Oscar Roger, Germán Kammerath presentó el 19 de septiembre pasado un recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia provincial para intentar llegar a la Corte Suprema, a fin de que sea este tribunal quien se pronuncie en forma definitiva sobre el reabierto proceso de revocatoria de mandato contra el intendente de Córdoba.
La defensa de Kammerath sostiene que no corresponde el proceso de revocatoria del intendente por la existencia previa de dos pedidos de juicios políticos contra el jefe comunal, que fueron presentados oportunamente en el Concejo Deliberante.
Plantean que la Carta Orgánica municipal establece que los procedimientos de juicio político inhiben la implementación de cualquier otro mecanismo tendiente a la destitución del intendente.
Sin embargo, la juez electoral municipal, Cecilia Mathieu, al aceptar la apertura del proceso de revocatoria dijo que este correspondía, porque los pedidos de juicio político "no han sido aún promovidos".
Ese criterio fue rechazado por la juez electoral provincial, que anuló el proceso abierto. Apelada esta decisión por el iniciador del requerimiento, el abogado Carlos Bellotti, el Tribunal Superior, en fallo dividido le dio la razón a la juez Mathieu.
Ahora, al resolver respecto del recurso extraordinario interpuesto, el Máximo Tribunal provincial, con el voto de las magistradas María Esther Cafure de Battistellli, Berta Kaller Orchansky, Aída Lucía Teresa Tarditti y Pilar Suárez Ábalos de López, consideró que "en el caso de autos, la resolución adoptada por este Tribunal Superior de Justicia no constituye sentencia definitiva ni equiparable a ella ni causa al quejoso un agravio o gravamen irreparable; ni lo decidido en la sentencia reprochada le genera un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior...La decisión en cuestión sólo analizó y se ha expedido respecto de aspectos preliminares, previos o preparatorios a la promoción del proceso de revocatoria, no habiendo emitido opinión sobre aspectos sustanciales o de fondo a ser considerados en ese proceso, ni sobre la situación jurídica subjetiva del recurrente".
Además, entendieron como argumento complementario de la inadmisibilidad del remedio federal intentado, que la sentencia cuestionada "discurrió exclusivamente en la interpretación de normas emergentes de la autonomía municipal (carta orgánica y ordenanzas) sin que las mismas encierren un conflicto constitucional generando una cuestión federal compleja", recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación "tiene dicho que las cuestiones de carácter local, son en general, ajenas al recurso extraordinario, independientemente del acierto o el error con que fueran interpretadas, en razón del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas..."
Por otra parte, para las magistradas "la arbitrariedad reprochada a la sentencia que admitió el recurso de apelación, no ha sido expuesta debidamente por el impugnante, toda vez que los términos de su escrito recursivo evidencian la ausencia de un ataque puntual, categórico y fundado, que refute los argumentos expuestos y revista entidad suficiente para producir la caída de los mismos".