Ahora la apelación deberá ser fundada y luego se dará traslado a la otra parte, previo a que la Cámara Electoral se expida sobre el tema.
Al tomar la decisión ahora apelada, la juez afirmó que "los decretos que han reglamentado la aplicación de la citada norma (la ley de internas simultaneas y abiertas), habrían desvirtuado, en cierta medida, el fin buscado y habrían ido más allá de la voluntad del legislador" y tuvo en cuenta que ”serían uno o quizá dos partidos políticos los que tendrían la necesidad de recurrir a las elecciones internas para definir sus candidatos”, además del hecho de que varios candidatos que inicialmente se identificaban con los partidos mayoritarios, “podrían evitar la elección interna registrándose por otros partidos políticos, sea para evitar el desgaste o quizá la competencia en el seno de su propio partido”
Por ello, se preguntó "¿cuál es entonces la participación que tendrán los ciudadanos en la elección de estos candidatos?, ¿cómo manifestarán su preferencia por uno u otro candidato de un partido si en realidad estos no competirán entre sí, sino que podrán sortear este obstáculo registrándose como candidatos de otros partidos?".
Esta acción fue iniciada por José Luis Salvatierra, quien solicitó que " se deje sin efecto la convocatoria a elecciones internas abiertas partidarias, dejando librado a cada partido político la responsabilidad de resolver su situación interna sin injerencia alguna del Poder Ejecutivo Nacional, como históricamente ha sido, respetando sus respectivas Cartas Orgánicas”. Posteriormente se presentó Norma Susana Quidi, quien pidió que se declare la inconstitucionalidad del articulo 7 de la Ley 25.611, como así también de los decretos 1397/02 y 1578/02.