Así lo resolvió la Sala VI del fuero, en los autos "Herrera Wilson Roberto C/H.S. Aislaciones S.R.L. S/Despido". La sentencia de primera instancia hace lugar a la demanda por despido sin causa, pero limita la remuneración del actor a la suma de $282,96 correspondiente al promedio de remuneraciones del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. Apela la sentencia la parte actora y señala que por imperio de la presunción del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo debió aceptarse el salario denunciado en la demanda, de $600.
El citado artículo 55 establece que "La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos".
A su vez, el artículo 52 obliga los empleadores a llevar un libro especial, registrado y rubricado, donde, entre otras cosas, figure la remuneración asignada y percibida por el trabajador.
Cabe destacar que, en la causa, la relación laboral, iniciada el 17/06/1999, no se registró; por lo que la juez de primera instancia acepta esta fecha de ingreso en función de lo dispuesto por el art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo; y utilizando la facultad que le acuerda el art. 56 del mismo texto legal, fija la remuneración en el promedio derivado del convenio colectivo de trabajo aplicable.
En la Alzada, el vocal preopinante fue Rodolfo Capón Filas quien, recordando el texto del artículo 55 antes mencionado, entendió que "cuando la actitud omisiva del empleador se verifica, la lógica consecuencia es que se presumen como ciertos los datos, entre ellos la remuneración, que debía constar en estos registros; se invierte así la carga de la prueba y toca al empleador desactivar los efectos de la presunción mediante prueba en contrario. Si esa prueba no es producida, la sentencia debe girar sobre estos datos que se tienen por ciertos" y recordó que el artículo 56 de la Ley de Contrato de Trabajo, "es aplicable cuando se controvierte el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado; en el caso, el actor nada debía probar porque el salario denunciado es cierto por imperio de la presunción y porque el demandada no ha producido prueba alguna para contradecirlo".
Ese artículo establece que "En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso".
Además, el juez tuvo en cuenta que "la remuneración denunciada, es razonable de acuerdo con la especialidad del trabajador y el amplísimo horario de trabajo- lunes a sábado de 7 a 18hs" y que "las partes no han individualizado cual es Convenio colectivo de trabajo aplicable por lo que la juez no puede utilizarlo de oficio como parámetro de la remuneración".
Por ello, para el magistrado, en función del salario de $600 denunciado en la demanda, los rubros que integran la condena deben recalcularse.
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del Tribunal, se resolvió modificar la sentencia, elevando el monto de condena a $5383,80, más intereses.