20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El poder del 280 (II)

Luego de declarar inadmisible un recurso extraordinario, aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, la Corte Suprema rechazó una reposición contra esa resolución, donde se planteaba la inconstitucionalidad de la norma mencionada y sancionó a la letrada “por exceso del legítimo ejercicio del derecho de defensa”. FALLOS COMPLETOS

 

Lo hizo en los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en autos Medina, Andrea Alejandra c/ Túñez, José María y otros"

Los ministros Carlos S. Fayt, Augusto Cesar Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez declararon inadmisible el recurso extraordinario, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece que "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".

Posteriormente, la actora dedujo recurso de reposición contra esa sentencia, incluyendo un planteo de inconstitucionalidad del citado artículo 280, y, en esta oportunidad, los ministros Julio S. Nazareno, Eduardo Moline O"Connor, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez consideraron que tal petición "resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición..., sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina".

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, entendieron que el mismo "resulta tardío y debe también desestimarse. Esta Corte ha expresado que la desestimación de la apelación federal por la sola mención de dicha norma no importa afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que no se han hallado elementos en la causa que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso configurando la arbitrariedad invocada".

Además, "atento a que los términos utilizados por la firmante del escrito importan un exceso del legítimo ejercicio del derecho de defensa pues implican una falta contra la autoridad, dignidad y decoro del Tribunal, corresponde imponer una sanción de apercibimiento a la letrada de la actora, quien en lo sucesivo deberá guardar estilo".

Por ello, se rechazó la reposición y se apercibe a la letrada interviniente, disponiéndose la comunicación de tal situación al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.



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