Lo hizo en los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en autos Medina,
Andrea Alejandra c/ Túñez, José María y otros"
Los ministros Carlos S. Fayt, Augusto Cesar Belluscio, Enrique Santiago Petracchi,
Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez declararon inadmisible el recurso
extraordinario, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y
Comercial, que establece que "La Corte, según su sana discreción, y con la
sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por
falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren
insustanciales o carentes de trascendencia".
Posteriormente, la actora dedujo recurso de reposición contra esa sentencia,
incluyendo un planteo de inconstitucionalidad del citado artículo 280, y, en
esta oportunidad, los ministros Julio S. Nazareno, Eduardo Moline O"Connor,
Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López, Gustavo A.
Bossert y Adolfo Roberto Vázquez consideraron que tal petición "resulta improcedente
ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja
por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición...,
sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse
de tal doctrina".
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, entendieron que el mismo "resulta
tardío y debe también desestimarse. Esta Corte ha expresado que la desestimación
de la apelación federal por la sola mención de dicha norma no importa afirmar
la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que no se han hallado
elementos en la causa que tornen manifiesta la frustración del derecho a la
jurisdicción en debido proceso configurando la arbitrariedad invocada".
Además, "atento a que los términos utilizados por la firmante del escrito
importan un exceso del legítimo ejercicio del derecho de defensa pues implican
una falta contra la autoridad, dignidad y decoro del Tribunal, corresponde imponer
una sanción de apercibimiento a la letrada de la actora, quien en lo sucesivo
deberá guardar estilo".
Por ello, se rechazó la reposición y se apercibe a la letrada interviniente,
disponiéndose la comunicación de tal situación al Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal.