20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una conducta imprevista

Un tribunal de segunda instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba rechazó una demanda por los daños sufridos en virtud de un accidente de transito, por entender que el actor había sido embestido por el rodado debido a su conducta imprevista e inevitable. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, en los autos "Basualdo, Luis A. C/. Horacio Eduardo Antonelli - Ordinario".

El 21 de septiembre de mil novecientos noventa y uno, aproximadamente a las veintiuna y quince, en la Avenida Sabattini, frente al Colegio Gabriel Taborin, de la ciudad de Córdoba, el demandante fue embestido por el accionado Horacio Eduardo Antonelli cuando aquel pretendía cruzar la vía de circulación y éste transitaba conduciendo un automóvil Renault 18.

En primera instancia se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia condenar a Horacio Eduardo Antonelli y a Horacio Antonelli a abonar la suma de pesos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro, con más los intereses.

En contra de esa sentencia deducen recurso de apelación el demandado Horacio Eduardo Antonelli y Lidia Rosa Matterson de Antonelli, heredera del Sr. Horacio Antonelli quien fuera codemandado en autos,

En la Alzada, el vocal preopinante fue Mario Sársfield Novillo, quien comenzó por puntualizar que, "tratándose de un automóvil en movimiento el que participa en la producción del evento dañoso, siendo considerado éste, unánimemente, como cosa riesgosa o peligrosa por la potencial inseguridad que su utilización encierra, resulta de aplicación pertinente el texto que plantea el segundo párrafo, segunda hipótesis, primer supuesto, del art. 1.113 del Código Civil".

"En otras palabras, si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, el dueño o guardián sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Claro está que como toda obligación, también debe admitirse como excusa el caso fortuito o la fuerza mayor", destacó el magistrado.

Luego de analizar la testimonial aportada por las partes, el magistrado concluyó en que así "el Sr. Antonelli se condujera a diez, veinte o cien kilómetros en la hora, hubiera resultado imposible evitar el accidente por la actitud imprevisible -y también inevitable- del propio Sr. Basualdo", dado que "resulta por demás evidente que los testigos coinciden al afirmar que el actor cruzaba la avenida por un lugar prohibido y que...imprevistamente se lanzó adelante del vehículo".

Para el camarista, "la conducta del Sr. Basualdo, imprevista e inevitable, opera en la solución del caso como si se tratara de la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que quiebra el nexo adecuado de causalidad".

"A mi modo de ver las cosas y como conclusión de lo hasta aquí expuesto, soy de opinión que los daños padecidos por el demandante deben ser atribuidos a su propio actuar, motivo por el cual el primero de los agravios de los recurrentes debe ser receptado acogiéndose su remedio sin necesidad de entrar al estudio de las restantes críticas dirigidas al fallo de la Inferior".

Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del tribunal, se resolvió admitir los recursos de apelación interpuestos y revocar en todas sus partes el decisorio cuestionado



dju / dju

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